{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. JUNIO 1987" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/07/10/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/273-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.\r\n\r\n Resultando: I) Que al respecto, dicha Secretaría de Estado manifiesta que\r\nlas tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad, rigen\r\ndesde el 4 de noviembre de 1986, aprobadas por el decreto 699/986, del 30\r\nde octubre de 1986;\r\n II) Que además, en el mismo período han aumentado los costos de los\r\ntrabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con el\r\nproducido de peaje, verificándose, asimismo, un aumento en el índice de\r\nlos precios de consumo;\r\n III) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas para la actualización de las tarifas, se efectuó teniendo\r\nen cuenta el ajuste de los costos de mantenimiento de las Rutas Nacionales\r\nde acuerdo a la fórmula paramétrica elaborada oportunamente, dado que se\r\nentiende que es el índice que mejor refleja el destino de los fondos\r\nrecaudados tomándose en consideración, además la distinta proporción con\r\nque cada tipo de vehículo incide en el desgaste de las rutas nacionales;\r\n\r\n Considerando: I) Que las circunstancias reseñadas obligan a proceder al\r\najuste de las mencionadas tarifas a efectos de que el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas pueda seguir prestando los referidos servicios\r\nen las mismas condiciones, en beneficio directo de los usuarios que ven\r\nreducidos los costos operativos de sus vehículos;\r\n II) Que el referido Ministerio estima que es aconsejable realizar un\r\nredondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor,\r\ncon lo que se evitarán demoras y congestionamientos en los puestos de\r\nrecaudación;\r\n III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete;\r\n IV) Que procede aprobar los nuevos valores de las referidas tarifas, en\r\natención a la necesidad de contribuir a la financiación de las obras\r\nviales, que constituyen uno de los cometidos más importantes de dicho\r\nMinisterio y de absoluta necesidad para el desarrollo nacional;\r\n\r\n Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, del 21 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                            DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a\r\npartir del 15 de junio de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/273-1987/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los beneficiarios de exoneraciones parciales de tarifas de peaje en\r\nvirtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las\r\nlibretas de boletos adquiridos con anterioridad al 15 de junio de 1987,\r\ndentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas\r\ndispuestas por este decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación\r\nno recibirán los boletos que no hayan sido actualizados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }