FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. JUNIO 1987




Promulgación: 03/06/1987
Publicación: 10/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: la gestión formulada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, tendiente a la actualización de las tarifas de peaje.

 Resultando: I) Que al respecto, dicha Secretaría de Estado manifiesta que
las tarifas que se cobran en los Puestos de Peaje en la actualidad, rigen
desde el 4 de noviembre de 1986, aprobadas por el decreto 699/986, del 30
de octubre de 1986;
 II) Que además, en el mismo período han aumentado los costos de los
trabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras que se realizan con el
producido de peaje, verificándose, asimismo, un aumento en el índice de
los precios de consumo;
 III) Que el procedimiento llevado a cabo por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas para la actualización de las tarifas, se efectuó teniendo
en cuenta el ajuste de los costos de mantenimiento de las Rutas Nacionales
de acuerdo a la fórmula paramétrica elaborada oportunamente, dado que se
entiende que es el índice que mejor refleja el destino de los fondos
recaudados tomándose en consideración, además la distinta proporción con
que cada tipo de vehículo incide en el desgaste de las rutas nacionales;

 Considerando: I) Que las circunstancias reseñadas obligan a proceder al
ajuste de las mencionadas tarifas a efectos de que el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas pueda seguir prestando los referidos servicios
en las mismas condiciones, en beneficio directo de los usuarios que ven
reducidos los costos operativos de sus vehículos;
 II) Que el referido Ministerio estima que es aconsejable realizar un
redondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor,
con lo que se evitarán demoras y congestionamientos en los puestos de
recaudación;
 III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la
intervención que le compete;
 IV) Que procede aprobar los nuevos valores de las referidas tarifas, en
atención a la necesidad de contribuir a la financiación de las obras
viales, que constituyen uno de los cometidos más importantes de dicho
Ministerio y de absoluta necesidad para el desarrollo nacional;

 Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637, del 21 de
diciembre de 1967,

 El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a
partir del 15 de junio de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

  Los beneficiarios de exoneraciones parciales de tarifas de peaje en
virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las
libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 15 de junio de 1987,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas
dispuestas por este decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación
no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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