{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION PRESUPUESTAL DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO. EJERCICIO 1979 Y 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/07/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/07/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 1001 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión de la Administración Municipal de Maldonado (Intendencia\r\ny Junta de Vecinos) por la cual propone modificaciones presupuestales\r\ncorrespondientes a los períodos 1979 y 1980.\r\n\r\nResultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la\r\naprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el\r\nacuerdo del Tribunal de Cuentas.\r\n\r\nConsiderando: que de no recaudarse los recursos previstos deberán abatirse\r\ngastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse las modificaciones presupuestales para los ejercicios 1979 y\r\n1980 propuesta por la Administración Municipal de Maldonado (Intendencia y\r\nJunta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 93:905.981,88 (noventa\r\ny tres millones novecientos cinco mil novecientos ochenta y un nuevos\r\npesos con 88/100) y en N$ 174:291.461.21 (ciento setenta y cuatro millones\r\ndoscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un nuevos pesos con\r\n21/100) respectivamente.\r\n\r\nLos mismos presentarán la siguiente composición:\r\n\r\nEGRESOS: (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\n                          Vigente  Proyectado/79  Proyectado/80\r\n\r\nRetrib. Pers........     13.656.5       30.173.6       57.748.7\r\nBenef. y C. Soc.....      3.726.6        5.979.1       12.692.8\r\n                         --------       --------       --------\r\nSubtotal                 17.387.1       36.152.7       70.441.5\r\nGastos Func.........      8.135.0       15.604.0       27.730.0\r\nInversiones.........     11.000.0       41.916.6       75.720.0\r\nJunta de Vecinos....        145.3          232.7          400.0\r\n                         --------       --------       --------\r\n                         36.663.4       93.906.6      174.291.5\r\n\r\nINGRESOS: (en miles de nuevos pesos)\r\n\r\nA - DE ORIGEN DEPARTAMENTAL\r\n\r\n1 - Impuestos:\r\n\r\nCont. Inmob. Urbana.................    18.700.00      35.700.00\r\nCont. Inmob. Rural..................     1.250.00       1.850.00\r\nPatente de Rodados..................     5.750.00      18.000.00\r\nRemates ............................     3.800.00       3.800.00\r\nOtros...............................     1.445.00       2.300.00\r\n\r\n2 - Tasas:\r\n\r\nTimbres y sellados..................     3.500.00       6.500.00\r\nOtros...............................    10.274.00      26.214.00\r\n\r\n3 - Precios Varios .................     2.190.00       3.430.00\r\n4 - Contrib. por Mejoras............     2.750.00       3.250.00\r\n5 - Multas..........................       100.00         250.00\r\n6 - Act. com. e indust..............        30.00          30.00\r\n7 - Enajenación.....................    10.450.00         100.00\r\n8 - Arrendamiento y Alq.............       961.00       3.450.00\r\n9 - Varios..........................     4.500.00       5.500.00\r\n\r\nB - DE ORIGEN NACIONAL\r\n\r\n1 - Aporte Patronal.................     4.856.00      10.562.70\r\n2 - Imp. a la nafta.................        50.00          50.00\r\n3 - Tranf. Autom....................       300.00          30.00\r\n4 - Otras Contr. Gob. Central.......    23.000.00      47.019.80\r\n\r\nC - INGRESOS EXTRAORDINARIOS\r\n\r\n1 - Préstamo BROU (imp. maq)........                    6.255.00\r\n                                        ---------      ---------\r\n                                        93.906.00      174.291.50\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán\r\nabatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio\r\npresupuestal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General\r\nde la Seguridad Social, estará condicionada a una situación de\r\ninsuficiencia financiera en los términos dispuestos en el artículo 50 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del Decreto\r\nConstitucional 3/976 de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal\r\nmunicipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones\r\ncontrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1981/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no\r\nmencionadas en la presente modificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1981/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }