Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los decretos 715/977 y 479/978, de fecha 21 de diciembre de 1977 y 16 de agosto 1978, respectivamente.
Resultando: I) Por el primer decreto se dispone inhabilitar el Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa Bernardina", para las importaciones de animales a excepcion de aquellos que acompañan al turista y, por el segundo, se prohíbe la introducción de animales al territorio nacional por cualquier aeropuerto, haciendo excepción al Aeropuerto Internacional de Carrasco y a los animales que normalmente acompañan a los viajeros;
II) El Aeropuerto Internacional de Carrasco quedará inhabilitado temporariamente, para las operaciones de grandes aviones de transporte de animales y productos de este origen.
Considerando: necesario, por tanto, controlar sanitariamente las operaciones de transporte de animales y productos que, por tal motivo, se desvíen hacia el Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa Bernardina".
Atento: a lo preceptuado por la ley 3.606, de 13 de abril de 1910 y el inciso C) del artículo 3.o del decreto de 8 de junio de 1934 y a lo informado por la Direcciín General de los Servicios Veterinarios y Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase por un período de 3 (tres) meses, a partir de la fecha de inhabilitación del Aeropuerto Internacional de Carrasco para aviones de carga, la introducción al país, por el Aeropuerto Internacional de Alternativa "Santa Bernardina", de semen proveniente de animales reproductores de pedigrí, huevos de aves para incubadoras, pollitos de pedigrí de 1 (un) día de edad y de aquellos animales no pertenecientes a las especies bovina, ovina, equina y suina, a los que la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y pesca conceda el permiso correspondiente.
La Dirección General de los Servicios Veterinarios dispondrá la realización del contralor sanitario a ese nivel y la aplicación estricta de los artículos 6.o y 8.o del decreto 479/978, de 16 de agosto de 1978.