{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DEL BHU DEL PAGO DEL IVA, EN SU CARACTER DE GESTOR ADMINISTRATIVO DEL EX INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 970 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el planteamiento formulado por el ex Instituto Nacional de\r\nViviendas Económicas (INVE) con respecto a la no facturación del Impuesto\r\nal Valor Agregado por parte de los contratistas del Organismo sobre los\r\nimportes correspondientes a mano de obra.\r\n\r\n  Considerando: I) Que para regularizar la situación, los contratistas\r\ndeben declarar y abonar el impuesto omitido;\r\n\r\nII) Que al estar vencidos los respectivos plazos la deuda impaga será\r\ncancelada fuera de plazo , por lo que de acuerdo con las normas vigentes,\r\ncorresponderá a su vez, el pago de recargos;\r\n\r\nIII) Que en definitiva, será el Instituto Nacional de Viviendas\r\nEconómicas, quien reintegrará a los contratistas, tanto el monto del\r\nimpuesto, como el de los recargos, ascendiendo estos últimos a una cifra\r\nelevada, lo que aparejará que el Organismo deba detraer recursos asignados\r\na la construcción de viviendas destinadas a los estratos de bajos ingresos\r\npara atender el pago de los recargos del Impuestos al Valor Agregado, lo\r\nque repercutirá negativamente en la ayuda social que se quiere prestar a\r\nesos sectores;\r\n\r\nIV) Que en atención a que el ex Instituto Nacional de Viviendas\r\nEconómicas, abonará el Impuesto al Valor Agregado a los contratistas, para\r\nque éstos a su vez, cancelen su deuda con la Dirección General Impositiva,\r\nse entiende más conveniente que sea el propio Instituto Oficial quien\r\nrealice directamente los pagos del tributo por cuenta de los contratistas.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay, en carácter de organismo gestor de la\r\nactividad administrativa del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas\r\n(INVE), deberá declarar y pagar el Impuesto al Valor Agregado omitido por\r\nlos contratistas de este último Organismo que actuaron por el sistema de\r\nAdministración Delegada, sobre los importes de mano de obra liquidada en\r\ncumplimiento de los respectivos contratos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770602001-1977/1\" >02/06/1977</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/273-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La liquidación deberá ser realizada mediante declaración jurada en la\r\nforma y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Hipotecario del Uruguay, dispondrá de sesenta días, contados a\r\npartir de la fecha de publicación del presente decreto, para liquidar y\r\npagar sin recargos el impuesto adeudado por los contratistas mencionados\r\nen el artículo 1º por el concepto \"mano de obra\" y que no fuera liquidado\r\nen su oportunidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }