{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "273" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA VENTA Y USO DE SAL YODADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/04/21/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/04/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 640 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1963\r\n(decreto interno Nº 49.047), se aprobó el Reglamento para la venta y uso\r\nde \"Sal Yodada\" en los departamentos de Artigas, Salto y Rivera, de\r\nacuerdo con la ley 12.936 de fecha 9 de noviembre de 1961.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la obligatoriedad del uso de la sal yodada fue\r\nextendida posteriormente a los departamentos de Paysandú, Río Negro,\r\nTacuarembó, Soriano, Durazno, Cerro Largo, Treinta y Tres y Florida,\r\nhabiéndose comprobado la eficacia y la inocuidad de esa profilaxis y la\r\naceptación unánime de toda la población;\r\n\r\nII) Que la Comisión Nacional para el estudio y profilaxis del bocio\r\nendémico (CONAPROBO) estima, después de nuevas encuestas realizadas, que\r\ndebe extenderse dicha disposición a los departamentos de Flores y\r\nLavalleja, cubriendo en esa forma toda la extensión del país donde se ha\r\ncomprobado una proporción de bocio endémico mayor del 5% en los alumnos\r\nescolares y liceales;\r\n\r\nIII) Además, que la mencionada Comisión, de acuerdo con las conclusiones\r\naprobadas en la reciente Reunión Internacional de Expertos sobre Bocio\r\nEndémico realizada en Guarujá, Brasil, en octubre de 1973, patrocinada por\r\nla Organización Mundial de la Salud y la Oficina Sanitaria Panamericana,\r\npropone la modificación del decreto interno Nº 49.047.\r\n\r\nAtento: a lo informado por el Departamento Jurídico y la Dirección General\r\nde la Salud,\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 11 de junio de 1963\r\n(decreto interno Nº 49.047) por el que se aprobó el Reglamento para la\r\nventa y uso de \"Sal Yodada\" en los departamentos de Artigas, Salto y\r\nRivera de acuerdo con la ley 12.936 de fecha 9 de noviembre de 1961, el\r\nque queda redactado en la siguiente forma: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/273-1975\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/273-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO\r\n " 
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