Reglaméntase el artículo 150 de la Ley Nº 13.835, referente a la
liquidación de honorarios de profesionales que intervengan en el
contralor de las importaciones de materias primas que requiera la
Dirección de Industrias o estudios que ordene la Dirección de la
Propiedad Industrial.
Reglamentario/a de: Ley Nº 13.835 de 07/01/1970 artículo 150.