FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 02/12/2025
Publicación: 09/12/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a efectos de determinar el precio operativo de los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales suburbanas;

   RESULTANDO: I) que el precio operativo vigente fue aprobado por el Decreto N° 115/025, de 30 de mayo de 2025;

   II) que en lo que refiere al valor de la mano de obra, para el ajuste nominal, se tomó en consideración lo establecido en los lineamientos salariales para la 11ª ronda en el nivel 2 donde se establece un ajuste 3,3%;

   III) que se ha recogido lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Salarios celebrado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el 22 de agosto de 2024, donde se indica que corresponde: a) un ajuste por concepto de correctivo de inflación para el período 1° de junio de 2025 al 30 de noviembre de 2025 que resulta en -0,83% y b) un ajuste de -0,934% por concepto de segunda cuota del correctivo negativo referido en la Cláusula IV) de los antecedentes del referido Acuerdo;

   IV) que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir al precio operativo de los referidos servicios;

   V) que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas de conformidad con el Ministerio de Economía y Finanzas, otorgaron aumentos adicionales sobre las variaciones del precio operativo en las siguientes oportunidades: a) un 1,00% en oportunidad del ajuste de diciembre de 2024, b) un 2,00% y un 0,05% en oportunidad del ajuste de junio de 2024 y c) un 0,63% en oportunidad del ajuste de diciembre de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que en razón de las variaciones citadas la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, entiende que corresponde modificar el valor del precio operativo de los servicios suburbanos;

   II) que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes en la Terminal de Ómnibus Suburbana Baltasar Brum;

   III) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención previa que le compete;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 7° del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, en lo que refiere a la política nacional de transporte;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que con los adicionales mencionados en los Resultandos del presente Decreto, asciende a $ 104,905 (pesos uruguayos ciento cuatro con novecientos cinco milésimos). Esto implica un incremento del 0,478% respecto al precio operativo con adicionales vigente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   Fíjase en $ 127,543 (pesos uruguayos ciento veintisiete con quinientos cuarenta y tres milésimos) el precio por utilización de servicios de andenes (Toque), que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo Baltasar Brum, a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 3

   La variación del valor de los boletos indicada en el artículo 1° del presente Decreto, quedará vigente a partir de la fecha que se establecerá en la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   YAMANDÚ ORSI - LUCÍA ETCHEVERRY - MARTÍN VALLCORBA
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