INCORPORACION AL CONTROL DE SALUD PARA TODAS LAS PERSONAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDAD LABORAL, ACTIVIDAD FISICA Y PRACTICAS DEPORTIVAS, DE LA DETERMINACION SEROLOGICA DEL ANTICUERPO CONTRA EL VIRUS DE HEPATITIS C (PRUEBA ANTI-VHC)




Promulgación: 05/09/2023
Publicación: 08/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 447.
   VISTO: la necesidad de actualizar la normativa relacionada con el Control de Salud (ex Carné de Salud);

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 274/017, de 25 de setiembre de 2017, reguló el Control en Salud (ex Carné de Salud) para todas las personas que desarrollen actividad laboral, así como las que realicen actividad física y prácticas deportivas;

   II) que es necesario garantizar a todos los habitantes del país su fácil acceso;

   CONSIDERANDO: I) que los actuales conocimientos científicos, técnicos y epidemiológicos permiten realizar un tamizaje y monitoreo del estado de salud de las personas, identificando los factores de riesgo y las patologías ya instaladas, a efectos de contribuir a los objetivos sanitarios;

   II) que la Organización Mundial de la Salud ha propuesto el objetivo de erradicar la infección por hepatitis C para el año 2030, objetivo que no puede cumplirse sin el acompañamiento de planes nacionales que promuevan el diagnóstico y la prevención;

   III) que el Control en Salud debe entenderse como un continuo de la atención médica integral y no como un trámite administrativo asistencial del cual se obtenga un carné habilitante;

   IV) que en consecuencia, resulta necesario incorporar el test de Hepatitis C, en el Control de Salud (ex carné de salud);     

   V) que del estado actual de las patologías prevalentes en nuestro país se destacan la alta morbimortalidad por enfermedades no transmisibles (cardiovasculares, diabetes, cáncer, enfermedades respiratorias crónicas), así como la persistencia de enfermedades de transmisión sexual;

   VI) que la infección crónica por virus de la hepatitis C es una enfermedad con afectación primordialmente hepática pero potencialmente multisistémica;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el numeral 4° del artículo 168, de la Constitución de la República, en el artículo 1 y numeral 1° del artículo 2 de la Ley Orgánica de Salud Pública N° 9.202, de 12 de enero de 1934, la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.331, de 20 de julio de 2015, el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, Decreto N° 651/990, de 18 de diciembre de 1990 y Decreto N° 571/006, de 19 de diciembre de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Control de Salud para todas las personas que desarrollen actividad laboral, así como las que realicen actividad física y prácticas deportivas, la determinación serológica del anticuerpo contra el Virus de hepatitis C (prueba anti-VHC).

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública establecerá las recomendaciones respecto a su indicación y periodicidad, al igual que en otros estudios paraclínicos que integran el control de salud.

Artículo 3

   Las instituciones o servicios de salud que emitan constancias de Control en Salud o certificados de aptitud médico-deportiva que no cumplan con la presente reglamentación, podrán ser sancionados por el Ministerio de Salud Pública, conforme a las facultades sancionatorias dispuestas por el artículo 396 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, así como por la Junta Nacional de Salud, según lo previsto en el literal E) del artículo 28 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y sus normas reglamentarias.

Artículo 4

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO
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