REGLAMENTACION DE LA LEY 19.635, QUE APROBO EL PROTOCOLO DE COOPERACION Y FACILITACION DE INVERSIONES INTRA-MERCOSUR




Promulgación: 16/09/2019
Publicación: 30/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.635 de 13/07/2018.
   VISTO: el "Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur", suscrito en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 7 de abril de 2017, aprobado por Ley N° 19.635 de 13 de julio de 2018.

   RESULTANDO: I) que el referido Protocolo tiene como objeto promover la cooperación entre los Estados Partes del Mercosur a fin de facilitar la inversión directa que viabilice el desarrollo sustentable de los Estados Partes.

   II) que de acuerdo al artículo 18, los Estados Partes del Mercosur designarán de conformidad con su ordenamiento jurídico interno un Punto Focal Nacional, que tendrá como principal responsabilidad el apoyo a los inversionistas de los Estados Partes del Mercosur en su territorio, estableciéndose en dicha disposición como Punto Focal Nacional de Uruguay al Ministerio de Economía y Finanzas.

   CONSIDERANDO: que resulta necesario dictar la reglamentación correspondiente al Punto Focal de la República Oriental del Uruguay. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4o de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase dentro del Ministerio de Economía y Finanzas a la División Asesoría de Política Comercial de la Dirección General de Secretaría, como Punto Focal Nacional de Uruguay a los efectos dispuestos en los artículos 18 y 19 del Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur, aprobado por Ley N° 19.635 de 13 de julio de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   A los efectos de cumplir con sus cometidos, el Punto Focal Nacional podrá solicitar información a otros organismos y entidades con competencia en materia de inversiones quienes deberán brindar la misma y contribuir a la realización de los compromisos acordados en el referido Protocolo, dentro del ámbito de sus competencias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   Lo dispuesto en el presente Decreto quedará sujeto a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y a lo establecido en el artículo 20 del Protocolo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la entrada en vigor del Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones Intra-Mercosur de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Protocolo.

Artículo 5

   Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Unidad de Apoyo al Sector Privado (UNASEP) y a la Secretaría del MERCOSUR; publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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