{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "272" 
  ,"anioNorma" : 2018 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, RELATIVO AL ROTULADO DE ALIMENTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2018/08/31/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/08/2018" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/08/2018" 
  ,"obsPublicacion" : "Sección: Ultimo Momento\r\n" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/272-2018?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que dicho reglamento determina la normativa general y particular que deben cumplir los alimentos que se van a consumir en el territorio nacional;\r\n\r\n   II) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en los últimos años ha habido una fuerte escalada del sobrepeso y la obesidad en la población del país en todos los grupos etarios, que se asocia a una mayor prevalencia de enfermedades no transmisibles a edades cada vez más tempranas;\r\n\r\n   II) que conforme a la evidencia científica, el consumo de alimentos con agregado de excesiva cantidad de grasas, grasas saturadas, sal y azúcares se asocia con el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles;\r\n\r\n   III) que en el país, entre 1999 y 2013, la venta de bebidas azucaradas se triplicó y la de otros alimentos con excesiva cantidad de azúcares, sal y grasas se duplicó (OPS/OMS, 2015);\r\n\r\n   IV) que en igual período, se observó un aumento del sobrepeso en adultos desde 52,5% al 64,9% (MSP, 2015), en niños y adolescentes el 39% presenta exceso de peso, observándose una estrecha asociación con el aumento de la hipertensión (Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, 2015); \r\n\r\n   V) que la evidencia científica señala que es necesaria la implementación de medidas tanto educativas como regulatorias;\r\n\r\n   VI) que en Reunión de Ministros de Salud de Uruguay, Argentina, Brasil, Chile, Venezuela y Bolivia (MERCOSUR/RMS/ACUERDO N° 03/15) se estableció como recomendación para la prevención y control de la obesidad, articular intersectorialmente acciones para mejorar el rotulado nutricional de los alimentos y su publicidad a fin de facilitar mejores decisiones de la población;\r\n\r\n   VII) que dada la característica intersectorial de dichas medidas el Ministerio de Salud Pública convocó a un Grupo de Trabajo conformado por delegados de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Ganadería, Agricultura y Pesca; Economía y Finanzas; Desarrollo Social; Educación y Cultura, de la Intendencia de Montevideo, de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, del Núcleo Interdisciplinario \"Alimentación y Bienestar\" de la Universidad de la República, así como también de los organismos internacionales vinculados con la temática, como OPS/OMS, UNICEF y FAO;\r\n\r\n   VIII) que dicho Grupo redactó una propuesta de reglamentación que destaca que es necesario brindar información objetiva, a través de una herramienta sencilla y accesible que permita al consumidor la identificación de alimentos envasados con contenido excesivo de nutrientes asociados al sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles;\r\n\r\n   IX) que a estos efectos se entiende oportuno y conveniente, siguiendo los principios rectores establecidos por las normas que regulan el derecho de los alimentos, tanto legales como reglamentarias, acompañar de un rotulado frontal a cualquier alimento envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores en el territorio nacional, en cuyo proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto;\r\n\r\n   X) que en virtud de las necesidades nutricionales específicas de ciertos grupos de población tales como deportistas, lactantes y pacientes sometidos a tratamiento dietético, se entiende conveniente exceptuar a determinados alimentos del ámbito de aplicación del presente decreto, los cuales a su vez se encuentran regidos por normativas técnicas que determinan requerimientos de composición y etiquetado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en consejo de ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2018/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse las disposiciones contenidas en el presente decreto al Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/272-2018/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - \r\nERNESTO MURRO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI " 
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