MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL, RELATIVO AL ROTULADO DE ALIMENTOS




Promulgación: 29/08/2018
Publicación: 31/08/2018
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

   RESULTANDO: I) que dicho reglamento determina la normativa general y particular que deben cumplir los alimentos que se van a consumir en el territorio nacional;

   II) que el Reglamento Bromatológico Nacional se encuentra en permanente actualización;

   CONSIDERANDO: I) que en los últimos años ha habido una fuerte escalada del sobrepeso y la obesidad en la población del país en todos los grupos etarios, que se asocia a una mayor prevalencia de enfermedades no transmisibles a edades cada vez más tempranas;

   II) que conforme a la evidencia científica, el consumo de alimentos con agregado de excesiva cantidad de grasas, grasas saturadas, sal y azúcares se asocia con el desarrollo de obesidad y otras enfermedades no transmisibles;

   III) que en el país, entre 1999 y 2013, la venta de bebidas azucaradas se triplicó y la de otros alimentos con excesiva cantidad de azúcares, sal y grasas se duplicó (OPS/OMS, 2015);

   IV) que en igual período, se observó un aumento del sobrepeso en adultos desde 52,5% al 64,9% (MSP, 2015), en niños y adolescentes el 39% presenta exceso de peso, observándose una estrecha asociación con el aumento de la hipertensión (Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, 2015); 

   V) que la evidencia científica señala que es necesaria la implementación de medidas tanto educativas como regulatorias;

   VI) que en Reunión de Ministros de Salud de Uruguay, Argentina, Brasil, Chile, Venezuela y Bolivia (MERCOSUR/RMS/ACUERDO N° 03/15) se estableció como recomendación para la prevención y control de la obesidad, articular intersectorialmente acciones para mejorar el rotulado nutricional de los alimentos y su publicidad a fin de facilitar mejores decisiones de la población;

   VII) que dada la característica intersectorial de dichas medidas el Ministerio de Salud Pública convocó a un Grupo de Trabajo conformado por delegados de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Ganadería, Agricultura y Pesca; Economía y Finanzas; Desarrollo Social; Educación y Cultura, de la Intendencia de Montevideo, de la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular, del Núcleo Interdisciplinario "Alimentación y Bienestar" de la Universidad de la República, así como también de los organismos internacionales vinculados con la temática, como OPS/OMS, UNICEF y FAO;

   VIII) que dicho Grupo redactó una propuesta de reglamentación que destaca que es necesario brindar información objetiva, a través de una herramienta sencilla y accesible que permita al consumidor la identificación de alimentos envasados con contenido excesivo de nutrientes asociados al sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles;

   IX) que a estos efectos se entiende oportuno y conveniente, siguiendo los principios rectores establecidos por las normas que regulan el derecho de los alimentos, tanto legales como reglamentarias, acompañar de un rotulado frontal a cualquier alimento envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores en el territorio nacional, en cuyo proceso de elaboración se haya agregado sodio, azúcares o grasas y en cuya composición final el contenido de sodio, azúcares, grasas y grasas saturadas exceda los valores establecidos en el presente decreto;

   X) que en virtud de las necesidades nutricionales específicas de ciertos grupos de población tales como deportistas, lactantes y pacientes sometidos a tratamiento dietético, se entiende conveniente exceptuar a determinados alimentos del ámbito de aplicación del presente decreto, los cuales a su vez se encuentran regidos por normativas técnicas que determinan requerimientos de composición y etiquetado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en consejo de ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpóranse las disposiciones contenidas en el presente decreto al Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - 
ERNESTO MURRO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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