FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. DISTRIBUIDORA DE GAS MONTEVIDEO S.A. GRUPO PETROBRAS. SETIEMBRE 2017




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución de Montevideo, de la Distribuidora de Gas Montevideo S.A. - Grupo Petrobras (Montevideo Gas),  a regir a partir del 1° de setiembre de 2017, según planilla adjunta.

   RESULTANDO: I) que en abril del corriente año vencieron los permisos de exportación con los que contaban los productores de gas natural de Argentina que proveían a Montevideo Gas;

   II) que, por el decreto N° 289/2017 de la Presidencia de la República Argentina, se facultó al Ministerio de Energía y Minería de ese país a otorgar las autorizaciones de exportación para la venta de gas natural a Uruguay por parte de ENARSA a ANCAP; 

   III) que por la resolución N° 2017-109, del Ministerio de Energía y Minería de Argentina se otorgó a ENARSA la autorización a exportar gas natural a Uruguay;

   IV) que, en consecuencia, actualmente ENARSA es el único proveedor de gas natural a Uruguay, a través de ANCAP;

   V) que desde enero de este año la República Argentina ha cesado en la aplicación del régimen de detracciones a las exportaciones gas natural;

   VI) que los precios propuestos son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

   CONSIDERANDO: I) que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Anexo 2 de la Addenda al Contrato de Concesión de 6 de febrero de 2002; 

   II) que los valores resultantes de los cálculos realizados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería fueron puestos a consideración de Montevideo Gas y ésta solicita la publicación de los mismos;

   III) que es necesario dejar sin efecto el régimen especial de determinación de la base de cálculo y de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en función de las referidass detracciones.

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la empresa Distribuidora de Gas de Montevideo S.A. - Grupo Petrobras,  el ajuste en sus tarifas a regir a partir del 1° de setiembre de 2017, para el servicio de distribución de gas natural de Montevideo, conforme al Cuadro de Tarifas Máximas que se  anexa y forma parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 272/017 de 
25/09/2017.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El régimen de determinación de la base de cálculo y de liquidación del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por el Decreto N° 547/008 de 10 de noviembre de 2008, será de aplicación hasta el 31 de agosto de 2017.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.     
  
   

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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