TRANSFORMACION DE CARGOS VACANTES EN LA AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 05/09/2016
Publicación: 22/09/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y su Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   CONSIDERANDO: que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", en los cargos que se proponen en el Anexo (*) que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General; comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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