MODIFICACION DE LOS LIMITES JURISDICCIONALES DE LAS SECCIONALES POLICIALES. TREINTA Y TRES




Promulgación: 13/10/2015
Publicación: 20/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la gestión iniciada por la Jefatura de Policía de Treinta y Tres a efectos de la modificación de los límites jurisdiccionales de algunas Seccionales, atendiendo las necesidades de servicio.

   RESULTANDO: I) que se entiende necesario la supresión de la Seccional Décima, cuya jurisdicción se redistribuye para la Seccional Primera en su zona urbana y la zona rural de la misma para las Seccionales Quinta y la actual Décimo Primera. 

   II) que asimismo la Seccional Décimo Primera pasa a denominarse Seccional Décima, estableciéndose como consecuencia los nuevos límites jurisdiccionales de las Seccionales Policiales 1ª, 5ta y 10a pasando a tener en la jurisdiccional territorial del Departamento, 10 Seccionales Policiales. 

   CONSIDERANDO: que en razón de lo antes mencionado, corresponde modificar los límites jurisdiccionales de las Seccionales Policiales referidas, pertenecientes a la Jefatura de Policía de Treinta y Tres. 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

              MODIFÍCANSE los límites jurisdiccionales de las
        siguientes Seccionales Policiales, las que quedarán delimitadas
        de la siguiente manera: 1- Seccional 1ra.: a) Por el Norte: Por
        Cañada ramal del Yerbal, (detrás del Barrio La Calera), desde su
        desembocadura en Arroyo Yerbal, cruzando Ruta 8 en el kilómetro
        290, continuando por Cañada ramal del Yerbal hasta tomar una
        línea imaginaria, por la divisoria norte del Aeródromo
        Departamental hasta Cañada de las Piedras.
   b)   Por el Este: Por la Cañada de las Piedras, cruzando Ruta 17 en el
        Puente paso ancho en el kilómetro 300, hasta la desembocadura en
        el Río Olimar.
   c)   Por el Sur: Por el Río Olimar cruzando la Ruta 8 en el kilómetro
        283.500 hasta la desembocadura del Arroyo Yerbal. 
   d)   Por el Oeste: Por el Arroyo Yerbal cruzando Ruta 98 en el Puente
        hasta Cañada ramal del Yerbal. 
   2-   Seccional 5ta.: a) Por el Norte: Desde el kilómetro 295 de la
        Ruta 7 (naciente de Arroyo Sánchez) por esta Ruta excluida hasta
        la Ruta 98. 
   b)   Por el Este: Por la Ruta 98 incluida hasta camino cuchilla
        grande, por este camino incluido hasta Arroyo Yerbal Grande, por
        este hasta su desembocadura en el Río Olimar. 
   c)   Por el Sur: Por el Río Olimar Grande hasta la desembocadura del
        Arroyo La Ternera. 
   d)   Por el Oeste: Por el Arroyo La Ternera hasta la desembocadura del
        arroyo Sánchez y por este hasta el kilómetro 295 de la Ruta 7. 
   3-   La Seccional 11ra., se denominará Seccional 10ma. y tendrá los
        siguientes límites: a) Por el Norte: Desde el kilómetro 324 de la
        Ruta 8, Cuchilla de Dionisio, el Camino de los Ceibos hasta las
        nacientes del Arroyo los Ceibos. 
   b)   Por el Este: Por el cauce del Arroyo los Ceibos hasta su
        desembocadura en el Río Olimar Grande. 
   c)   Por el Sur: Por el cauce del Río Olimar hasta la desembocadura de
        la Cañada de las Piedras, por Cañada de las Piedras, cruzando la
        Ruta 17 a la altura del kilómetro 300 sobre el puente Paso Ancho,
        hasta la línea divisoria norte del Aeródromo Departamental, por
        esta en una línea imaginaria pasando por Camino Perinetti, hasta
        la Cañada Ramal del Yerbal, por esta hasta cruzar la Ruta 8 en el
        kilómetro 290, continuando hasta la desembocadura en el Arroyo
        Yerbal. 
   d)   Por el Oeste: El Arroyo Yerbal desde la desembocadura de la
        cañada Ramal del Yerbal, por este arroyo hasta la desembocadura
        del Arroyo Yerbalito, por este hasta la desembocadura del arroyo
        Sauce, por este hasta la Ruta 8 kilómetro 307.300 (puente Paso de
        la Arena), por esta Ruta incluida hasta el kilómetro 324 Camino
        de los Ceibos. 

Artículo 2

             PUBLÍQUESE y adóptense por el Ministerio del
        Interior las medidas necesarias para la confección por intermedio
        del Servicio Geográfico Militar del Ministerio de Defensa
        Nacional de los mapas correspondientes a las nuevas
        delimitaciones de las Seccionales. Cumplido, pase a la Jefatura
        de Policía de Treinta y Tres para su conocimiento y demás
        efectos. Oportunamente, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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