FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 06/09/2010
Publicación: 15/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 733
VISTO: el Decreto N° 468/009 de 9 de octubre de 2009 y la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de noviembre de 2009.

RESULTANDO: I) que el referido Decreto modificó la Nomenclatura Común del
Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

II) que la mencionada Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de
27 de noviembre de 2009 modificó la Nomenclatura del MERCOSUR estructurada
a diez dígitos para uso interno del país, en forma consistente con dicho
Decreto.

III) que en dicha Resolución se eliminó el ítem arancelario 4823.90.99.00,
que percibía una devolución de tributos a las exportaciones del 2% fijada
por el Decreto No. 230/007, de 27 de junio de 2007, el que fue sustituido
por la posiciones arancelarias 4823.90.99.10 y 4823.90.99.90.

IV) que los productos que se exportaban por la posición arancelaria
4823.90.99.00 lo hacen actualmente por el ítem NCM 4823.90.99.90.

CONSIDERANDO: conveniente fijar una tasa de devolución de tributos a las
exportaciones del 2% para el ítem arancelario 4823.90.99.90 en forma
retroactiva al 22 de octubre de 2009, fecha de vigencia del Decreto No
468/009.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley No. 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% aplicable a las
exportaciones del ítem arancelario 4823.90.99.90. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 22 de octubre de 2009.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - LUIS ALMAGRO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE
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