OBLIGACION DE ETIQUETAR EL CALZADO NACIONAL Y EXTRANJERO. INCLUSION MAYOR INFORMACION. DEROGACIONES




Promulgación: 08/06/2009
Publicación: 17/06/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1399
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 (Sanciones). El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos anteriores, será sancionado conforme a lo dispuesto por el
artículo 216 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 y la Ley Nº
17.250 de 11 de agosto de 2000, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16 (vigencia).
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