{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "272" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ACCIONES DE SINDICACION DE ACCIONISTAS DEL NUEVO BANCO COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/12/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 560 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/272-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por los artículos 32°, 33° y 35° de la Ley No.\r\n17.613, de 27 de diciembre de 2002.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por las referidas normas legales se autorizó al Estado\r\na constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte\r\nde sus acciones, disponiéndose que la misma estaría regida por el derecho\r\naplicable a las entidades privadas de intermediación financiera en todos\r\nsus aspectos, incluyendo los relativos a su estructura y funcionamiento\r\nsocietarios, a la autorización, habilitación, supervisión y control de su\r\nactividad, a la enajenación de acciones y a la contratación de cualquier\r\nnaturaleza con terceros.\r\n\r\nII) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2002, de\r\nconformidad con la autorización legal antes mencionada, se dispuso la\r\nconstitución por acto único del Nuevo Banco Comercial S.A. y su estatuto\r\nsocial, el que fue inscripto en el Registro Nacional de Comercio el 2 de\r\nenero de 2003 con el No. 22 y fue debidamente publicado.\r\n\r\nIII) que por Resolución de la Superintendencia de Instituciones de\r\nIntermediación Financiera del Banco Central del Uruguay de 19 de marzo de\r\n2003, se habilitó al Nuevo Banco Comercial S.A. a funcionar como banco a\r\npartir del 24 de marzo de 2003.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que desde la creación del Nuevo Banco Comercial S.A., el\r\nEstado, en su condición de único accionista de la institución, estableció\r\nel objetivo de enajenar sus acciones a entidades privadas, en la\r\noportunidad y en las condiciones que fueran más favorables para el\r\ninterés general, para la preservación y el mantenimiento de la\r\nestabilidad y solvencia de la institución y asegurando asimismo su\r\nadecuado funcionamiento y cumplimiento de la normativa legal y\r\nbancocentralista vigente.\r\n\r\nII) que a esos efectos, oportunamente se inició un proceso de búsqueda,\r\npromoción y contacto con un significativo número de potenciales\r\ninteresados en la adquisición del capital accionario del banco, apuntando\r\na empresas y grupos inversores de reconocido prestigio y trayectoria en\r\nel ámbito internacional.\r\n\r\nIII) que a la fecha, habiéndose cumplido satisfactoriamente el referido\r\nproceso, así como la precalificación de los interesados, el análisis de\r\nlas propuestas de adquisición oportunamente presentadas y la posterior\r\nnegociación con los oferentes, se estima conveniente y beneficiosa para\r\nel interés general la suscripción de un Contrato de Compraventa de\r\nAcciones y de Sindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A.\r\nentre el Estado y el grupo inversor NBC Invest S. à R. L. y FMO\r\nParticipaties B.V., en los términos y condiciones que se establecen en\r\nlos proyectos adjuntos.\r\n\r\nIV) que los mencionados contratos estarán sujetos a la condición\r\nsuspensiva de la aprobación previa de la transferencia definitiva de\r\nacciones al comprador por parte del Banco Central del Uruguay, conforme a\r\nlo establecido en el artículo 46° del Decreto - Ley No. 15.322, de 17 de\r\nsetiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley No.\r\n17.613, de 27 de diciembre de 2002.\r\n\r\nV) que a los efectos referidos, corresponde aprobar los proyectos de\r\nContrato de Compraventa de Acciones y de Sindicación de Accionistas del\r\nNuevo Banco Comercial S.A., a ser suscrito entre el Estado y el grupo\r\ninversor NBC Invest S. à R.L. y FMO Participaties B.V., así como designar\r\nal representante del Estado para su firma.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y al informe jurídico correspondiente.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse los proyectos de Contratos de Compraventa de Acciones y de\r\nSindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A., que se\r\nadjuntan y forman parte del presente Decreto, a ser suscrito entre el\r\nEstado y el grupo inversor NBC Invest S. à R.L. y FMO Participaties \r\nB.V. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma \r\nen el Diario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El referido contrato será suscrito, en nombre y representación del\r\nEstado, por el Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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