{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "272" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. AGOSTO 2004\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/08/04/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/08/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 248 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/272-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en \r\nla que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas \r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros \r\npor ómnibus.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto No. \r\n142/004 de 29 de abril de 2004;\r\n\r\nII) Que desde el 20 de julio pasado se ha producido una variación en el \r\nprecio del combustible que afecta directamente los costos de \r\nexplotación.\r\n\r\nIII) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios \r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las \r\nactuales tarifas de las referidas empresas, considerando la variación \r\nrelacionada ut-supra, manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado \r\nen las anteriores tarifas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de la variación citada, la Dirección \r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en \r\nlos servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones \r\nnormales de pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por \r\nkilómetro para las líneas suburbanas.\r\n\r\nII) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por \r\nla utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en \r\nconcesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nIII) Que se ha expedido la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sin \r\nformular objeciones en tal sentido.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro \r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y \r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden \r\nexclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,793 (setecientos \r\nnoventa y tres milésimos de peso uruguayo) y $ 0,713 (setecientos trece \r\nmilésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las restantes empresas sólo \r\npodrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente \r\nDecreto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de \r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en \r\nlos servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro \r\nrecorrido en ómnibus que se fija en $ 21,557 (pesos uruguayos veintiuno \r\ncon quinientos cincuenta y siete milésimos). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-2004/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del \r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día \r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección \r\nNacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 26,54 (pesos uruguayos veintiseis con cincuenta y cuatro \r\ncentésimos) el \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la \r\nempresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo \r\n\"Baltasar Brum\" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus \r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las \r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los \r\nsiguientes valores:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $    70,49\r\nServicios nacionales de media distancia     $   140,97\r\nServicios nacionales de larga distancia     $   217,72\r\nServicios internacionales                   $   266,28\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque \r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar los \r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\nServicios nacionales de corta distancia     $     5,00\r\nServicios nacionales de media distancia     $    10,00\r\nServicios nacionales de larga distancia     $    16,00\r\nServicios internacionales                   $    19,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día \r\n1º de agosto de 2004. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a \r\nla Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GABRIEL GURMENDEZ - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }