{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "272" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/09/28/45" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/09/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 566 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Decreto Nº 3/997 de 3 de enero de 1997 por el cual se\r\nreglamenta la prestación de servicios a viajeros por parte de las\r\nempresas de Agencias de Viajes y el Decreto Nº 252/00 de 31 de agosto de 2000.\r\n\r\nRESULTANDO: Que las normas que regulan dicha actividad en cuanto a la\r\ngarantía deben ser ajustadas a fin de proporcionar un funcionamiento más\r\nadecuado al giro comercial de la empresa.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es necesario instrumentar un sistema que haga menos\r\noneroso el costo operativo de la garantía acorde al volumen de\r\nactividades de cada una de las empresas de Agencias de Viajes.\r\n\r\nII) Que es facultad del Poder Ejecutivo determinar y regular la actividad\r\nque desarrollen los Prestadores de Servicios Turísticos.\r\n\r\nATENTO: A lo expresado y a lo que disponen los Artículos 3º y 7º del\r\nInciso E), 11º y 12º del Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974\r\ny Artículo 84º de la Ley Nº 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y Decreto\r\nNº 3/997 de 3 de enero de 1997 y Decreto Nº 252/00 de 31 de agosto de\r\n2000.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Agencias de Viajes que no posean sucursales y cuyo número de\r\nEmpleados en Planilla de Trabajo no superen a seis, podrán asociarse\r\nentre ellas hasta un número de cinco Agencias, con la finalidad de\r\nobtener la garantía requerida por los Artículos 12º numeral 3) 14º, 15º,\r\n16º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3/997 de 3 de enero de 1997, la\r\nque será común y de responsabilidad solidaria de las obligaciones\r\ncorrespondientes al giro habitual de sus actividades. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-2000/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de afectación total o parcial de la garantía constituida, todas\r\nlas Agencias asociadas de acuerdo al Art. 1º de este Decreto serán\r\nresponsables solidariamente del mantenimiento y reposición de los montos\r\nde dicha garantía o cobertura durante el período de vigencia y de su\r\nextensión reglamentaria. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Al presentar en el Ministerio de Turismo la garantía constituida, cada\r\nempresa deberá presentar una declaración jurada de que no posee\r\nsucursales, así como la planilla de trabajo correspondiente. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-2000/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las disposiciones de los Artículos 1º, 2º y 3º del presente decreto\r\ntendrán aplicación para aquellas Agencias de Viajes que deban renovar sus\r\ngarantías a partir del 1º de junio de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Modifícase el Artículo 23º numeral 4) el que quedará redactado de la\r\nsiguiente manera: (*) \r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/272-2000/5\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su\r\npublicación en el Diario Oficial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALFONSO VARELA - LUCIO CACERES\r\n " 
 }