{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "272" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE PREVENCION DE INCENDIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/06/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1993" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1993 
  ,"pagina" : 574 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/272-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: que el art. 9º de la ley 15.896 de 15 de setiembre de 1987\r\nestablece que los costos de los servicios extraordinarios de\r\nprevención de incendios que fueran solicitados por terceros a la\r\nDirección Nacional de Bomberos serán fijados por el Poder Ejecutivo.\r\n\r\n  Resultando: I)  Que dichos servicios pueden ser atendidos con personal\r\nfranco, lo cual asegura la eficacia de la función en la medida de que\r\nse trata de bomberos con capacitación profesional;\r\n\r\nII) Que para la fijación de los costos de los referidos servicios debe\r\ntenerse en cuenta la jerarquía del personal empleado y el\r\nrequerimiento de equipos y materiales propios de la actividad.\r\n\r\n  Considerando: I) Que los referidos elementos son los valorados en el\r\nrégimen establecido por el art. 6to. del decreto 351/987 de 28 de\r\njulio de 1987 para la fijación del valor de otros servicios prestados\r\npor la Dirección Nacional de Bomberos;\r\n\r\nII) Que, en consecuencia, es adecuado aplicar el mismo régimen para los\r\ncasos a que se refiere el citado art. 9º de la ley 15.896;\r\n\r\nIII) Que en cuanto al destino a darse al producido de la recaudación\r\nresultante se estima conveniente aplicar el establecido por el art. 62\r\nde la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, con el mismo porcentaje de\r\nafectación.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto por el art. 23 de la ley 15.896 de 15 de\r\nsetiembre de 1987,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Los servicios extraordinarios de prevención de incendios u otros siniestros que presta la Dirección Nacional de Bomberos a requerimiento de los usuarios podrán ser atendidos con personal franco.\r\nSon servicios extraordinarios de prevención de incendios u otros siniestros, los definidos por el art. 12 de la Ley Nº 15.896 y el Decreto \r\nNº 351/1987 de 28 de julio de 1987, y los de similar naturaleza. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 148/003 de 22/04/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-2003/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/272-1993/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El costo de tales servicios, que deberá ser abonado por el \r\nrequirente, será el que resulte de la aplicación del art. 6º del Decreto \r\nNº 351/1987.\r\nA la cantidad de horas contratadas se le agregará un 10% (diez por \r\nciento) destinado al control y administración del servicio.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 148/003 de 22/04/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-2003/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/272-1993/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/272-1993/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Del importe percibido por la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al artículo anterior, se destinará un 80% (ochenta por ciento)\r\nexclusivamente al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que presten directamente los referidos servicios, y el 20% \r\n(veinte por ciento) restante se empleará en la adquisición de medios \r\nmateriales para su prestación.\r\nCon idéntico criterio se remunerará al personal que, en horas francas, \r\nparticipa en la prestación de dichos servicios mediante realización de \r\ninspecciones, guardias, informes, traslados, supervisión, tramitación, y \r\nen general, en actividades de administración y apoyo directamente \r\naplicadas a la gestión y realización de los servicios contratados.\r\nSon materiales necesarios para la prestación de servicios especiales, los \r\nrequeridos para su prestación de acuerdo a las normas técnicas y \r\nprofesionales de Bomberos, así como los requeridos por el cumplimiento de \r\nlas actividades enunciadas en el inciso precedente. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 148/003 de 22/04/2003 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-2003/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 272/993 de 15/06/1993 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/272-1993/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto 314/988 de 12 de abril de 1988.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/272-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }