APROBACION DE NORMAS SOBRE NUMERO DE AFILIADOS A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 04/07/1984
Publicación: 23/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 43
Visto: el artículo 9º del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983.

Resultando: que la mencionada disposición establece un sistema de plazos
referidos a autorizaciones especiales para funcionar dependiendo los
mismos del número de afiliados que las Instituciones poseían al 31 de
diciembre de 1982.

Considerando: I) Que algunas Instituciones - sin llegar al número mínimo,
ni ser únicas en su Departamento - han elevado el número de sus afiliados
modificando la situación original;

II) Que tal circunstancia hace necesaria una regulación específica
respecto de la misma.

Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por las leyes
9.202 de 12 de enero de 1934 y 15.181 de 21 de agosto de 1981,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 87/983 Derogada/o de 22/03/1983 
artículo 9 inciso final.

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y
Decretos.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - NESTOR J. BOLENTINI - ENRIQUE V. FRIGERIO
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