INCLUSION A LOS HENOS DE TODO TIPO EN LA NOMINA DE BIENES ESTABLECIDA EN EL DECRETO 125/979, RELATIVO A RECARGOS Y TRIBUTOS QUE GRAVAN LAS IMPORTACIONES
Visto: la política orientada hacia la liberalización de mercados
sustentadas por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) En el marco de la misma, con la finalidad de evitar
distorsiones perjudiciales para el consumo, se dictó el decreto 125/979,
de 23 de febrero de 1979, por el que se ajustaron recargos y tributos que
gravan la importación de determinados bienes;
II) Continuando en la misma política, se entiende conveniente ampliar
la nómina de bienes especificada en el artículo 1º de la disposición
citada, con la inclusión de los henos de toda naturaleza, bienes de
elevado consumo especialmente en la época invernal, abriendo así los
mercados a una saludable y razonable competencia exterior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Inclúyense a los henos de todo tipo y naturaleza (heno de alfalfa,
posición NADI 12.10.01.01, heno de pasto seco, posición NADI 12.10.01.04 y
los demás, posición NADI 12.10.01.09), en la nómina de bienes establecida
por el artículo 1º del decreto 125/979, de 23 de febrero de 1979.