Visto: lo dispuesto por la ley 14.360 de fecha 17 de abril de 1975 por la
cual se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces el sueldo anual
complementario a los funcionarios públicos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Otórgase a los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 33 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley 14.360 del 17 de abril de
1975 una suma equivalente a la doceava parte de las retribuciones de
carácter permanente contenidas en los padrones presupuestales sujetas a
montepío percibidas en el período comprendido desde el 1º de diciembre de
1975 al 31 de mayo de 1976.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS
BLANCO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA -
ADOLFO CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ -
JULIO EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA