CEREALES. AFRECHILLO




Promulgación: 13/04/1972
Publicación: 24/04/1972

Resumen:

Decláranse intervenidas, a la orden del Consejo Nacional de Subsistencias
y Contralor de Precios, las existencias de afrechillo en cantidad superior
a los 200 Kgs. debiendo todo tenedor a cualquier títulos efectuar declaración jurada.

Artículo 4


		
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