{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "272" 
  ,"anioNorma" : 1970 
  ,"nombreNorma" : "VITIVINICULTURA. PROHIBICION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1970/06/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/06/1970" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1970" 
  , "vistos" : " Prorrógase el plazo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Nº 192/967, en relación a la prohibición de circulación y prensado de\r\nborras. Determínase que los elaboradores de vino deberán declarar hasta \r\nel 26 de junio de 1970 la cantidad de borras obtenidas. " 
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  ,"firmantes" : "  " 
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