VITIVINICULTURA. PROHIBICION




Promulgación: 11/06/1970
Publicación: 17/06/1970

Resumen:

Prorrógase el plazo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto Nº 192/967, en relación a la prohibición de circulación y prensado de
borras. Determínase que los elaboradores de vino deberán declarar hasta 
el 26 de junio de 1970 la cantidad de borras obtenidas.


		
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