{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL INC. 1° DEL ART. 3° DEL DECRETO 171/007, RELATIVO A LA INCORPORACION DEL COLEGIO VETERINARIO DEL URUGUAY AL COMITE DE ACREDITACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/10/09/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en relación a la incorporación del Colegio Veterinario del Uruguay al Comité de Acreditación creado por el Decreto N° 171/007, de 9 de mayo 2007, reglamentario de la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006 crea el Sistema Nacional de Acreditación de Veterinarios de Libre Ejercicio;\r\n\r\n   II) que el Decreto N° 171/007, de 9 de mayo de 2007, reglamenta la pre mencionada norma, creando en artículo 3° el Comité de Acreditación, integrándolo por dos delegados de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales lo presidirá, un delegado de la Facultad de Veterinaria, un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria y un delgado de la Academia Nacional de Veterinaria;\r\n\r\n   III) que dicho Comité es órgano de asesoramiento técnico cuyos cometidos fueron estipulados por la norma señalada en el numeral precedente;\r\n\r\n   IV) que, con fecha 23 de mayo de 2023, el Colegio Veterinario del Uruguay, creado por la Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014 y reglamentado por el Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018, solicitó incorporarse al Comité de Acreditación;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que es conveniente y necesario contar con la incorporación del Colegio Veterinario del Uruguay a la integración del Comité de la referencia, que favorecerá al asesoramiento a la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; Ley N° 17.950, de 8 de enero de 2006; Ley N° 19.258, de 28 de agosto de 2014; Decreto N° 389/018, de 19 de noviembre de 2018 y Decreto N° 171/007, de 9 de mayo de 2007;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n                     actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 171/007 de 09/05/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/171-2007/3\" >3</a> inciso 1º), acápite.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - NICOLÁS MARTINELLI - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ARMANDO CASTAINGDEBAT - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - ELISA FACIO - MARIO ARIZTI - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - EDUARDO SANGUINETTI - RAÚL LOZANO - ALEJANDRO SCIARRA - ROBERT BOUVIER " 
 }