REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO A LA ADOPCION DE SANCIONES POR PARTE DE LA URSEC, A QUIENES REALICEN LLAMADAS MALICIOSAS, FALSAS, JOCOSAS O IRREGULARES AL SERVICIO DE EMERGENCIA 911 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR




Promulgación: 20/08/2021
Publicación: 30/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 103.

Artículo 2

   La multa será fijada entre 10 U.R. (diez unidades reajustables) y 100 U R. (cien unidades reajustables) y se aplicará al titular de la línea telefónica. Cuando la llamada provenga de una línea fija o de una línea móvil y su titular sea una entidad estatal, pública o no, o una persona jurídica, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (U.R.S.E.C.) evaluará y resolverá respecto a la eventual aplicación de la multa.
   El producido de las multas, se destinará a un fondo de inversiones para mejora del Servicio de Emergencia 911 del Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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