VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país y de la Ciudad de Paysandú así como de propano redes, de la firma Conecta S.A., a regir a partir del 1° de setiembre de 2017, según planillas anexas.
RESULTANDO: I) que en abril del corriente año vencieron los permisos de exportación con los que contaban los productores de gas natural de Argentina que proveían a Montevideo Gas y a su vez ésta a Conecta;
II) que, por el decreto N° 289/2017 de la Presidencia de la República Argentina, se facultó al Ministerio de Energía y Minería de ese país a otorgar las autorizaciones de exportación para la venta de gas natural a Uruguay por parte de ENARSA a ANCAP;
III) que por la resolución N° 2017-109, del Ministerio de Energía y Minería de Argentina se otorgó a ENARSA la autorización a exportar gas natural a Uruguay;
IV) que, en consecuencia, actualmente ENARSA es el único proveedor de gas natural a Uruguay, a través de ANCAP;
V) que desde enero de este año la República Argentina ha cesado en la aplicación del régimen de detracciones a las exportaciones gas natural;
VI) que los precios propuestos son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;
CONSIDERANDO: I) que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Contrato de Concesión;
II) que los valores resultantes de los cálculos realizados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería fueron puestos a consideración de Conecta y ésta solicita la publicación de los mismos;
III) que es necesario dejar sin efecto el régimen especial de determinación de la base de cálculo y de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en función de las detracciones a la exportación argentina.
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizase a la firma Conecta S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de setiembre de 2017, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú y de propano redes conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III que forman parte del presente decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 271/017 de
25/09/2017.
El régimen de determinación de la base de cálculo y de liquidación del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por el Decreto N° 547/008 de 10 de noviembre de 2008, será de aplicación hasta el 31 de agosto de 2017.