FIJACION DE TARIFAS DE GAS NATURAL. CONECTA S.A. SETIEMBRE 2017




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de aprobar el Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural correspondiente al servicio de distribución del sur del país y de la Ciudad de Paysandú así como de propano redes, de la firma Conecta S.A., a regir a partir del 1° de setiembre de 2017, según planillas anexas.

   RESULTANDO: I) que en abril del corriente año vencieron los permisos de exportación con los que contaban los productores de gas natural de Argentina que proveían a Montevideo Gas y a su vez ésta a Conecta;

   II) que, por el decreto N° 289/2017 de la Presidencia de la República Argentina, se facultó al Ministerio de Energía y Minería de ese país a otorgar las autorizaciones de exportación para la venta de gas natural a Uruguay por parte de ENARSA a ANCAP;

   III) que por la resolución N° 2017-109, del Ministerio de Energía y Minería de Argentina se otorgó a ENARSA la autorización a exportar gas natural a Uruguay;

   IV) que, en consecuencia, actualmente ENARSA es el único proveedor de gas natural a Uruguay, a través de ANCAP;

   V) que desde enero de este año la República Argentina ha cesado en la aplicación del régimen de detracciones a las exportaciones gas natural;

   VI) que los precios propuestos son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados;

   CONSIDERANDO: I) que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido en el Contrato de Concesión;

   II) que los valores resultantes de los cálculos realizados por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería fueron puestos a consideración de Conecta y ésta solicita la publicación de los mismos;

   III) que es necesario dejar sin efecto el régimen especial de determinación de la base de cálculo y de liquidación del Impuesto al Valor Agregado establecido en función de las detracciones a la  exportación argentina.

   ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizase a la firma Conecta S.A. el ajuste en sus tarifas que regirá a partir del 1° de setiembre de 2017, por el servicio de suministro de gas natural en el sur del país y en la Ciudad de Paysandú y de propano redes conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen en Anexos I, II y III  que forman parte del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 271/017 de 
25/09/2017.

Artículo 2

   El régimen de determinación de la base de cálculo y de liquidación del Impuesto al Valor Agregado dispuesto por el Decreto N° 547/008 de 10 de noviembre de 2008, será de aplicación hasta el 31 de agosto de 2017.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE - DANILO ASTORI
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