{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION LOS ARTS. 4°, 5°, 6° Y 7° DEL DECRETO 227/013 RELATIVO A LA ESTRUCTURA DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA DGI\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/09/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/09/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los Decretos N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 y N° 333/008 de 14 de julio de 2008.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 aprobó la distribución de la partida de dinero habilitada por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 8 de julio de 2013 para financiar la creación de cargos y modificó la estructura de puestos en la Dirección General Impositiva.\r\n\r\n   II) que el artículo 4° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013 dispuso que los concursos de ascensos en el Escalafón A se deberán convocar en los Grados 16, 13, 11, 10 y 8.\r\n\r\n   III) que por el artículo 4° del Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 se dispuso compensar con un 7% del valor de la retribución fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005 las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, facultando a la Dirección General Impositiva a reglamentar el procedimiento respectivo.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que atendiendo a las actuales condiciones y requerimientos, resulta necesario y conveniente, conforme a las estrategias, necesidades y objetivos de la Administración proceder a incorporar el Grado 6 en la convocatoria a los concursos de ascensos en el Escalafón A procediendo a modificar los artículos 4°, 5° y 7° del Decreto N° 227/013 de 7 de agosto de 2013, extender la autorización establecida en el artículo 6° del citado cuerpo normativo hasta el 29 de febrero de 2020 y no limitar al mismo Escalafón y Serie los cargos de ingreso que se generen para cada vacante que se transforme.\r\n\r\n   II) que asimismo resulta pertinente proceder a diferenciar la compensación dispuesta por el Decreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008, estableciendo que la misma será de 9% para los funcionarios no profesionales hasta el Grado 13 inclusive.\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 227/013 de 07/08/2013 \r\nartículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2013/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2013/5\" >5</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2013/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/227-2013/7\" >7</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que la compensación establecida por el artículo 4° del\r\nDecreto N° 333/008 de 14 de julio de 2008 será de 9% para los funcionarios\r\nno profesionales hasta el Grado 13 inclusive a partir del 1° de enero de\r\n2016. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Asamblea General; comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI " 
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