{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "INCORPORACION AL RECINTO ADUANERO PORTUARIO DEL PUERTO DE FRAY BENTOS, LA\r\nZONA DE ALIJO Y COMPLEMENTO DE CARGA QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/09/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2013" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/271-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos\r\nsolicitando un permiso de uso de una fracción de álveo público del Río\r\nUruguay en la denominada \"zona de alijo y complemento de carga Punta del\r\nArenal\", establecida por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre\r\nde 2012 en la redacción dada por la Resolución Ministerial de fecha 12 de\r\nagosto de 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: I.- Que dicha petición fue aprobada por Resoluciones\r\nMinisteriales de fecha 7 de Marzo de 2013 y 14 de agosto de 2013,\r\notorgando el permiso de ocupación solicitado, por un plazo de tres años\r\nrenovable por un plazo de igual duración, de común acuerdo entre las\r\npartes.\r\n\r\nII.- Que dicha zona está conformada por un rectángulo de 400 metros por\r\n1.000 metros delimitado en el plano de mensura del Ing. Agrimensor Fabián\r\nBarbato de fecha 14 de abril de 2013.\r\n\r\nIII.- Que en las mencionadas resoluciones se autoriza al permisario\r\nrealizar: a) operaciones de alijo y complemento de carga en la fracción\r\ndel álveo, sujeto a lo que disponga la autoridad marítima, b)\r\nemplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la\r\nzona.\r\n\r\nIV.- Que se fundamenta dicha petición en las disposiciones legales que\r\nestablecen que la circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo\r\nserá libre así como en los demás puertos y terminales portuarias de la\r\nRepública con capacidad para recibir naves de ultramar.\r\n\r\nV.- Que el articulo N° 7° del Decreto N° 412/92 de fecha 1° de setiembre\r\nde 1992 por decreto reglamentario se incluyó en dicha categoría - entre\r\notros puertos -, al Puerto de Fray Bentos.\r\n\r\nVI.- Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte\r\ny Obras Públicas informa que el proyecto no plantea objeciones a lo\r\nsolicitado por la Administración Nacional de Puertos.\r\n\r\nVII.- Que la Dirección Nacional de Aduanas a fojas 32 del expediente\r\nnúmero 2013/01/1366, no formula objeciones jurídicas a la petición\r\nformulada por la Administración portuaria.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I.- Que a los efectos de que la Administración Nacional de\r\nPuertos pueda realizar las operaciones de trasbordo de granos y minerales,\r\nes imprescindible incorporar la fracción de la zona de alijo y complemento\r\nde carga autorizada en la resolución citada, al Recinto Aduanero Portuario\r\ndel Puerto de Fray Bentos.\r\n\r\nII.- Que al amparo de la normativa citada, corresponde declarar\r\nincorporado al recinto aduanero portuario la zona de referencia.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 de la Ley N°\r\n16.246 de 8 de abril de 1992, Decretos Reglamentarios N° 412/92 artículo 7\r\ny N° 413/92 del 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 183/994 de 28 de abril\r\nde 1994 y Decreto N° 386/2008 del 11 de agosto de 2008.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase incorporado al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Fray\r\nBentos, la zona de alijo y complemento de carga definida en las\r\nResoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 7 de\r\nmarzo de 2013 y 14 de agosto de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes\r\njurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo para el\r\ncumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos\r\na sus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO " 
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