INCORPORACION AL RECINTO ADUANERO PORTUARIO DEL PUERTO DE FRAY BENTOS, LA ZONA DE ALIJO Y COMPLEMENTO DE CARGA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 02/09/2013
Publicación: 09/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 647
Referencias a toda la norma
VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
solicitando un permiso de uso de una fracción de álveo público del Río
Uruguay en la denominada "zona de alijo y complemento de carga Punta del
Arenal", establecida por Resolución Ministerial de fecha 28 de noviembre
de 2012 en la redacción dada por la Resolución Ministerial de fecha 12 de
agosto de 2013.

RESULTANDO: I.- Que dicha petición fue aprobada por Resoluciones
Ministeriales de fecha 7 de Marzo de 2013 y 14 de agosto de 2013,
otorgando el permiso de ocupación solicitado, por un plazo de tres años
renovable por un plazo de igual duración, de común acuerdo entre las
partes.

II.- Que dicha zona está conformada por un rectángulo de 400 metros por
1.000 metros delimitado en el plano de mensura del Ing. Agrimensor Fabián
Barbato de fecha 14 de abril de 2013.

III.- Que en las mencionadas resoluciones se autoriza al permisario
realizar: a) operaciones de alijo y complemento de carga en la fracción
del álveo, sujeto a lo que disponga la autoridad marítima, b)
emplazamiento de elementos de fondeo o de otra naturaleza dentro de la
zona.

IV.- Que se fundamenta dicha petición en las disposiciones legales que
establecen que la circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo
será libre así como en los demás puertos y terminales portuarias de la
República con capacidad para recibir naves de ultramar.

V.- Que el articulo N° 7° del Decreto N° 412/92 de fecha 1° de setiembre
de 1992 por decreto reglamentario se incluyó en dicha categoría - entre
otros puertos -, al Puerto de Fray Bentos.

VI.- Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas informa que el proyecto no plantea objeciones a lo
solicitado por la Administración Nacional de Puertos.

VII.- Que la Dirección Nacional de Aduanas a fojas 32 del expediente
número 2013/01/1366, no formula objeciones jurídicas a la petición
formulada por la Administración portuaria.

CONSIDERANDO: I.- Que a los efectos de que la Administración Nacional de
Puertos pueda realizar las operaciones de trasbordo de granos y minerales,
es imprescindible incorporar la fracción de la zona de alijo y complemento
de carga autorizada en la resolución citada, al Recinto Aduanero Portuario
del Puerto de Fray Bentos.

II.- Que al amparo de la normativa citada, corresponde declarar
incorporado al recinto aduanero portuario la zona de referencia.

ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 de la Ley N°
16.246 de 8 de abril de 1992, Decretos Reglamentarios N° 412/92 artículo 7
y N° 413/92 del 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 183/994 de 28 de abril
de 1994 y Decreto N° 386/2008 del 11 de agosto de 2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase incorporado al Recinto Aduanero Portuario del Puerto de Fray
Bentos, la zona de alijo y complemento de carga definida en las
Resoluciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fecha 7 de
marzo de 2013 y 14 de agosto de 2013.

Artículo 2

 La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes
jurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo para el
cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos
a sus efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - FERNANDO LORENZO
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