FIDEICOMISO




Promulgación: 09/06/2008
Publicación: 16/06/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1302
VISTO: la solicitud del Banco de la República Oriental del Uruguay en
relación con el tratamiento fiscal de los fideicomisos de los que es
titular.

CONSIDERANDO: conveniente aceptar el criterio propuesto por la entidad en
razón de la especial composición de dichos fideicomisos.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Banco de la República Oriental del Uruguay a computar a
efectos fiscales las previsiones y castigos de malos créditos establecidas
por las normas del Banco Central del Uruguay, en relación con los
fideicomisos de los que es titular.

Una vez que se produzca la recuperación de los créditos, la institución
financiera aludida deberá computar para la determinación de su renta neta
fiscal, las recuperaciones correspondientes que superen el valor de los
créditos neto de previsiones determinados de acuerdo con las normas del
Banco Central del Uruguay.

Artículo 2

 Lo dispuesto precedentemente es de aplicación para los ejercicios
cerrados a partir del 1° de diciembre de 2006, inclusive.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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