{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "RESOLUCION 28/05 GMC RELATIVA AL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES. MERCOSUR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/08/08/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/08/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 232 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la Resolución Nº 28/05 del Grupo Mercado Común, que aprueba la\r\n\"Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Omnibus de Pasajeros de\r\nLínea Regular Habilitados para Viajes Internacionales\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 38 del Protocolo Adicional al\r\nTratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR\r\n-Protocolo de Ouro Preto- aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre\r\nde 1995, los Estados Parte se han comprometido a adoptar las medidas\r\nnecesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de\r\nlas normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2º del\r\nmencionado Protocolo.\r\n\r\nII) que, en cumplimiento del referido compromiso, corresponde incorporar\r\nal ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28/05 a que alude el\r\nVisto.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la\r\nResolución Nº 28/05 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, cuyo texto se\r\nanexa como parte integrante del presente Decreto. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/271-2007/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas implementará las medidas necesarias para\r\nla aplicación del procedimiento dispuesto por la mencionada Resolución Nº\r\n28/05 del Grupo Mercado Común. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto Nº 571/994, de 29 de diciembre de 1994 y todas las\r\nnormas que se opongan al presente Decreto, a partir de la fecha de entrada\r\nen vigencia simultánea de la mencionada Resolución Nº 28/05 del Grupo\r\nMercado Común de conformidad al artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2007/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE BROVETTO -\r\nVICTOR ROSSI\r\n " 
 }