{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 558 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/271-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la política vigente en materia de precio al productor de leche\r\npara el consumo líquido;\r\n\r\nRESULTANDO: I) la misma establece que el precio al productor de la leche\r\napta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1° de setiembre\r\nde cada año se establecerá el precio base sobre el que se aplicará el\r\najuste automático el 1° de marzo siguiente (Art. 2° del decreto N°\r\n498/997, de 31 de diciembre de 1997);\r\n\r\nII) el precio al productor para el semestre marzo - agosto 2005, fue\r\nprorrogado por decreto N° 85/005, de 24 de febrero de 2005;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde, en consecuencia determinar el precio\r\nbase que regirá desde el 1° de septiembre de 2005 hasta el 28 de febrero\r\nde 2006;\r\n\r\nII) que en el ajuste anterior el indicador de costos arrojó una\r\ndisminución del costo de la producción de leche;\r\n\r\nIII) que dicha disminución no fue trasladada al precio de la leche al\r\nproductor prorrogándose, en cambio, el precio anteriormente vigente;\r\n\r\nIV) que la prórroga otorgada en dicha instancia significó un beneficio\r\npara el productor en relación al precio que le hubiera correspondido\r\npercibir;\r\n\r\nV) que el indicador de costos del período marzo - agosto 2005, arroja un\r\nincremento inferior a la citada disminución registrada en el período\r\nanterior;\r\n\r\nVI) procedente, por tanto, establecer una nueva prórroga del precio\r\nanterior  en virtud de que se mantiene, aún, una diferencia a favor del\r\nproductor como se señala en el considerando III precedente;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los decretos\r\nN° 100/979, de 19 de febrero de 1979, N° 389/979, de 6 de julio de 1979,\r\nal Art. 6 del decreto N° 272/989, de 31 de mayo de 1989, N° 498/997 de 31\r\nde diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las oficinas\r\nespecializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2006, los precios para la leche\r\napta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir\r\ndel 1° de septiembre de 2005, fijados por el Art. 1° del decreto N°\r\n318/004, de 31 de agosto de 2004, prorrogados a su vez por el decreto\r\nN85/005, de 24 de febrero de 2005.\r\nDicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el\r\ncaso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior\r\nen los restantes casos.\r\n\r\nLos establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las\r\ncondiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto N°\r\n2/997 del 3 de enero de 1997.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/271-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las usinas compradoras podrán:\r\n\r\n        a)     Fijar bonificaciones hasta el 10 % (diez por ciento) del\r\n               precio antedicho a los efectos de premiar las leches de\r\n               calidad superior (decretos N° 90/995, de 21 de febrero de\r\n               1995, N° 113/997, de 9 de abril de 1997 y N° 345/997 de 17\r\n               de setiembre de 1997).\r\n               Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar\r\n               el 30 % (treinta por ciento) del total adquirido.\r\n        b)     Aplicar condiciones de liquidación análogas a las\r\n               establecidas por la Comisión de Productividad, Precios e\r\n               Ingresos en el numeral 2° de la resolución ordinaria N°\r\n               130.\r\n        c)     Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago\r\n               diferido similar al que autorizó el numeral 5° de la\r\n               resolución ordinaria mencionada en el literal anterior.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/271-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no\r\ncomprendidas en los Arts. 1° y 2° de este decreto, así como los precios\r\nde las leches que coagulan al alcohol y los de la grasa butirométrica\r\ncorrespondiente a los distintos tipos de crema.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas al fijar el precio de la leche para\r\nel consumo, podrá autorizar a las usinas a afectar del sector\r\npasteurización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o\r\npermanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche para\r\nel consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2\r\n(dos) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA\r\n\r\n " 
 }