FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE




Promulgación: 05/09/2005
Publicación: 09/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 558
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Las usinas compradoras podrán:

        a)     Fijar bonificaciones hasta el 10 % (diez por ciento) del
               precio antedicho a los efectos de premiar las leches de
               calidad superior (decretos N° 90/995, de 21 de febrero de
               1995, N° 113/997, de 9 de abril de 1997 y N° 345/997 de 17
               de setiembre de 1997).
               Los litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar
               el 30 % (treinta por ciento) del total adquirido.
        b)     Aplicar condiciones de liquidación análogas a las
               establecidas por la Comisión de Productividad, Precios e
               Ingresos en el numeral 2° de la resolución ordinaria N°
               130.
        c)     Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago
               diferido similar al que autorizó el numeral 5° de la
               resolución ordinaria mencionada en el literal anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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