FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. AGOSTO 2004




Promulgación: 30/07/2004
Publicación: 04/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 245

Artículo 2

 Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de 
acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán 
actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con 
anterioridad al 1º de agosto de 2004, dentro de los 10 (diez) días 
hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de 
recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido 
actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro el período de 
vigencia.
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