IMPUESTO A BAILES PUBLICOS




Promulgación: 15/06/1993
Publicación: 30/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 573
  Visto: la gestión iniciada por la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, a fin de que se actualice el valor del Impuesto a los
Bailes Públicos creados por el art. 16 literal C) de la ley 7.914 de 26 
de octubre de 1925.

  Resultando: I) Que el decreto ley 14.391 de 30 de junio de 1975,
modificativo del texto dispuesto mencionado facultó al Poder Ejecutivo
para actualizar anualmente el monto del impuesto en función del
aumentó operado en la Unidad Reajustable prevista por el Inciso 2º del
art. 38 de la ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968;

II) Que según lo informado por la Dirección gestionante a fs. 19 de
estos obrados, desde la fecha del último Decreto que fijó el monto de
dicho tributo en la suma de N$ 10.646 el aumento operado en la Unidad
Reajustable es del orden del 202.86%, que aplicado a la cifra actual
da como resultado un nuevo valor de $ 32.25 por lo que, de conformidad
con lo dictaminado por el Departamento Jurídico y a lo informado, por
la Contaduría Central del Ministerio del Interior.

                     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en la suma de $ 32.25 (Pesos Uruguayos treinta y dos con
veinticinco centésimos) el monto del Impuesto a los Bailes Públicos
establecidos, por el Literal C) del art. 16 de la ley 7.914 de 26 de
octubre de 1925 en la redacción dada por el art. 1º del decreto ley
14.391 de 20 de junio de 1975. 

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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