{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/07/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1990 
  ,"pagina" : 638 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la conveniencia de establecer la retención del Impuesto a las\r\nRentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado\r\n(IVA) que se generan como consecuencia de la ejecución de obras Públicas\r\nviales.\r\n\r\n Considerando: que la particular situación de las empresas ejecutoras de\r\ndichas obras da mérito para que se establezca un sistema especial de\r\ndeterminación de anticipos de ambos impuestos.\r\n\r\n Atento: a lo dispuesto por los artículos 42 del Título 1; 50 y 51 del\r\nTítulo 4 y 58 del Título 1O; del Texto Ordenado 1987,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establece un régimen especial de pagos a cuenta del impuesto a las\r\nRentas de la Industria y Comercio (IRIC) y del Impuesto al Valor Agregado\r\n(IVA), para las empresas contratistas de obras públicas viales,\r\nentendiendose por tales obras la construcción y mantenimiento de\r\ncarretaras, calles, caminos, puentes o pistas de aeropuertos, el que se\r\nregulará según los artículos siguientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/271-1990/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Deberán efectuarse anticipos mensuales a cuenta del IRIC equivalentes\r\nal 4.5 % del total de las facturas cobradas en el mes, excluido el IVA.\r\nEsta disposición será aplicable aún para las empresas que inicien\r\nactividad. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/271-1990/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes que deban realizar anticipos de conformidad con el\r\ninciso 2 del artículo 135 del decreto 840/988, de 14 de diciembre de 1988\r\nno tomarán en cuenta las facturas por obras públicas viales, para liquidar\r\nesos anticipos del IRIC.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los contribuyentes que no hubieran tenido rentas gravadas en el\r\nejercicio anterior, realizarán los pagos a cuenta establecidos en el\r\nartículo 2, desde el séptimo mes del ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnanse Agentes de Retención del IRIC a los Organismos pagadores por\r\nlas obras referidas en el artículo 1, los que deberán retener en cada pago\r\nel 4.5 % del importe de la factura respectiva excluido el IVA, a las\r\npersonas físicas domiciliadas en el exterior y a las personas jurídicas\r\nconstituidas en el exterior actúen o no por sucursal, agencia o\r\nestablecimiento, salvo en aquellos casos en los que el contribuyente\r\njustifique que no corresponde la retención mediante documentación expedida\r\npor la Dirección General de Impositiva\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/168\" >168</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 271/990 de 18/06/1990 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/271-1990/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Agentes de Retención deberán dar cumplimiento a todos los demás\r\nrequisitos establecidos para ellos en las normas vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1990/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Publíquese en dos diarios de la capital, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE - ENRIQUE BRAGA SILVA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }