Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 24/990 de 23/01/1990 artículo 2.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.
Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece que la prestación de servicios por parte de la Dirección de
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de tarifas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo previo asesoramiento de la mencionada Dirección;
II) En la presente gestión, la Dirección General de Servicios
Agronómicos, con el asesoramiento de la Dirección de Servicio Aéreo y la
colaboración de la División Económico-Financiera de dicha Dirección
General, solicita se actualicen las tarifas establecidas en el decreto de
8 de febrero de 1989 -cuyo estudio fue realizado en el mes de diciembre de
1988-, según los actuales valores del combustible, repuestos, seguros y
variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura del costo de la
hora de vuelo, lo que determina un incremento sobre la tarifa en vigor;
III) Se recabó informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de Servicios Agronómicos, no existe inconveniente en
proveer en la forma aconsejada;
Atento: a lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).
El Presidente de la República
DECRETA: