ACTUALIZACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DEL SERVICIO AEREO. MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 07/06/1989
Publicación: 19/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 24/990 Derogada/o de 23/01/1990 artículo 2.
    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines
que se indicarán.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece que la prestación de servicios por parte de la Dirección de
Servicio Aéreo, en funciones de fumigación, espolvoreo y transporte,
estará sujeta al pago de tarifas que fijará periódicamente el Poder
Ejecutivo previo asesoramiento de la mencionada Dirección;

    II) En la presente gestión, la Dirección General de Servicios
Agronómicos, con el asesoramiento de la Dirección de Servicio Aéreo y la
colaboración de la División Económico-Financiera de dicha Dirección
General, solicita se actualicen las tarifas establecidas en el decreto de
8 de febrero de 1989 -cuyo estudio fue realizado en el mes de diciembre de
1988-, según los actuales valores del combustible, repuestos, seguros y
variación del dólar, todo lo cual incide en la estructura del costo de la
hora de vuelo, lo que determina un incremento sobre la tarifa en vigor;

    III) Se recabó informe de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la que se expidió en
forma favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección General de Servicios Agronómicos, no existe inconveniente en
proveer en la forma aconsejada;

    Atento: a lo preceptuado por la ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987).

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/989 de 07/06/1989 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/989 de 07/06/1989 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/989 de 07/06/1989 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/989 de 07/06/1989 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 271/989 de 07/06/1989 artículo 5.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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