{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. REGISTROS CONTABLES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/30/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 998 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/271-1981?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de establecer normas de ajuste en los registros\r\ncontables de las instituciones de Asistencia Médica Colectiva.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el proyecto recoge como antecedentes el documento\r\npreparado por el Grupo de Trabajo emanado de las Pautas Complementarias de\r\nla Salud del IV Cónclave Gubernamental del Balneario Solís, donde se\r\nestableció que la uniformidad en la administración, prestaciones y\r\nfinanciamiento de aquellas instituciones es uno de los principios\r\ngenerales que el Estado considera deben normar el cuidado de la salud. Con\r\ntal finalidad, se hace necesario establecer mecanismos que permitan\r\nconocer, evaluar y controlar el funcionamiento de las instituciones de\r\nAsistencia Médica Colectiva en forma cierta y clara;\r\n\r\nII) Que por tales fundamentos el mismo Grupo de Trabajo estableció que\r\naquellas instituciones deberán aplicar el mismo plan de cuentas, finalizar\r\nsu ejercicio económico en una misma fecha (30 de setiembre de cada año) y\r\npresentar, de acuerdo con un modelo uniforme, sus estados contables y\r\ndemás informaciones de índole estadística.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el criterio propuesto es de gran conveniencia y\r\noportunidad: la fecha señalada para el cierre del ejercicio económico\r\ncoincide con la finalización de un trimestre del año civil lo que facilita\r\nla evaluación trimestral al permitir complementar la información recogida\r\nmediante el sistema uniforme con datos cuya recolección cubre períodos\r\nsimilares (evolución de salarios, etc.). Asimismo permite evaluar la\r\nsituación patrimonial y los resultados del ejercicio inmediatamente\r\ndespués de finalizado el período de mayor consumo de servicios y por tanto\r\nde mayores erogaciones, constituido por los meses de la estación invernal;\r\n\r\nII) Que es intención expresa del Poder Ejecutivo disponer que aquellas\r\ninstituciones ajusten de futuro sus contabilidades a un plan de cuentas\r\nuniforme aunque se entiende inoportuna por razones prácticas su\r\nimplementación en forma inmediata y simultánea con las demás disposiciones\r\ncontenidas en el presente decreto;\r\n\r\nIII) Que con el objeto señalado precedentemente, es conveniente, como\r\npunto de partida disponer que todos los ejercicios contables de las\r\ninstituciones de asistencia médica colectiva ya iniciados, o que se\r\niniciaron con posterioridad al 1º de octubre de 1980, tengan carácter\r\nextraordinario, debiendo cerrar al 30 de setiembre de 1981.\r\n\r\nAtento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el artículo 5º\r\ndel decreto-ley 10.384 de 13 de febrero de 1943 y en el artículo 16 del\r\ndecreto reglamentario 406/969, de 19 de agosto de 1969,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva cerrarán su ejercicio\r\neconómico el día 30 de setiembre de cada año civil. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del ejercicio que se inicia el 1º de octubre de 1981, las\r\ninstituciones de Asistencia Médica Colectiva presentarán sus estados\r\ncontables y demás información estadística en forma uniforme de acuerdo con\r\nlos modelos que se establezcan. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "   (Transitorio). Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva que hubieren iniciado sus ejercicios contables con anterioridad al 1º de\r\noctubre de 1980 o lo iniciaron con posterioridad a esta fecha, deberán\r\ncerrarlo al 30 de setiembre de 1981. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1981/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ\r\n " 
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