Cada dos meses, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los
Defensores de Oficio con sede en el interior de la República, elevarán
a la Dirección General del Servicio, un legajo con las copias, inicialadas
y con sus respectivas fechas de presentación, de todos los escritos que
hubieren presentado en cumplimiento de su función, e informarán, en la
misma oportunidad, sobre el número de personas atendidas y consultas
evacuadas.