REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 5

   Cada dos meses, dentro de los cinco días hábiles siguientes, los
Defensores de Oficio con sede en el interior de la República, elevarán
a la Dirección General del Servicio, un legajo con las copias, inicialadas
y con sus respectivas fechas de presentación, de todos los escritos que
hubieren presentado en cumplimiento de su función, e informarán, en la
misma oportunidad, sobre el número de personas atendidas y consultas
evacuadas.
Ayuda