FIJACON DE UN REGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO PARA IMPORTAR TRIGO, SORGO Y MAIZ




Promulgación: 16/05/1979
Publicación: 07/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1523

Artículo 3

    El presente régimen decaerá automáticamente en las fechas
especificadas precedentemente para cada cereal.
    En los casos en que las firmas importadoras ya hubieren abonado
recargos o tributos a la importación, superiores a los que en definitiva
resulten de la aplicación del régimen del presente decreto, por
importaciones cursadas entre el 1º de mayo de 1979 y la fecha de vigencia
del presente decreto, las reparticiones pertinentes procederán a la
devolución de los importes cobrados, en lo que corresponda.
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