{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "271" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 10.757 (ORGANICA MILITAR), RELATIVO A ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/27/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 956 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por el Tribunal Superior de Ascensos y\r\nRecursos del Ejército para que se modifique el R) XII del artículo 291º\r\ndel decreto 12.822 del 22 de diciembre de 1948, reglamentario de los\r\ncapítulos V y VI del titulo X \"De los Ascensos\" de la ley 10.050 del 18 de\r\nsetiembre de 1941 modificada por la ley 10.757 de fecha 27 de julio de\r\n1946.\r\n\r\n  Considerando: I) Las situaciones que vienen reiterándose y que se hecho\r\nsuponen un grave inconveniente en lo que concierne al Régimen de\r\nCalificaciones de señores Oficiales que en la realidad de los hechos se\r\nhallan en la situación que implica la no presentación de Servicio\r\nEfectivo;\r\n\r\nII) La impostergable necesidad de formular una solución absolutamente\r\ncoherente con respecto al Régimen de Calificaciones a emplear en el\r\nsupuesto a que se alude.\r\n\r\n  Atento: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de\r\nDefensa Nacional,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Modifícase el R) XII del artículo 291º del decreto 12.822 del 22 de\r\ndiciembre de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera:\r\n\r\n \"Cuando por excepción, en los informes de calificación correspondientes a\r\nlos períodos anuales no consten elementos de juicio, al Oficial a\r\ncalificar se le adjudicará una Calificación Sintética Anual que guarde\r\nrelación con el informe de Calificación inmediatamente anterior. Cuando no\r\nhubiera prestado Servicio Efectivo durante el período anual de\r\ncalificación, ni hubiera aportado en su informe de Calificación\r\ncorrespondiente a dicho período, elementos de juicio alguno, no podrá\r\nadjudicarse una calificación superior a la nota de Bueno\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/271-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }