Visto: la gestión promovida por el Tribunal Superior de Ascensos y
Recursos del Ejército para que se modifique el R) XII del artículo 291º
del decreto 12.822 del 22 de diciembre de 1948, reglamentario de los
capítulos V y VI del titulo X "De los Ascensos" de la ley 10.050 del 18 de
setiembre de 1941 modificada por la ley 10.757 de fecha 27 de julio de
1946.
Considerando: I) Las situaciones que vienen reiterándose y que se hecho
suponen un grave inconveniente en lo que concierne al Régimen de
Calificaciones de señores Oficiales que en la realidad de los hechos se
hallan en la situación que implica la no presentación de Servicio
Efectivo;
II) La impostergable necesidad de formular una solución absolutamente
coherente con respecto al Régimen de Calificaciones a emplear en el
supuesto a que se alude.
Atento: al informe favorable de la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el R) XII del artículo 291º del decreto 12.822 del 22 de
diciembre de 1948, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Cuando por excepción, en los informes de calificación correspondientes a
los períodos anuales no consten elementos de juicio, al Oficial a
calificar se le adjudicará una Calificación Sintética Anual que guarde
relación con el informe de Calificación inmediatamente anterior. Cuando no
hubiera prestado Servicio Efectivo durante el período anual de
calificación, ni hubiera aportado en su informe de Calificación
correspondiente a dicho período, elementos de juicio alguno, no podrá
adjudicarse una calificación superior a la nota de Bueno".