{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "AMPLIACION DEL TOPE DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRA DIRECTA PARA LA URSEC, EN EL MARCO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 44 DEL TOCAF" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/09/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) para ampararse a las disposiciones contenidas en el artículo 44 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);\r\n\r\n   RESULTANDO: que dicha Unidad Reguladora solicita ampararse al régimen establecido en la norma citada, exclusivamente en relación al monto de compra directa ampliada;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la disposición mencionada en el Visto, fija montos ampliados para las contrataciones que realicen los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado y habilita al Poder Ejecutivo a que, con el asesoramiento de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, autorice este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que lo soliciten, siempre que cumplan dichos requisitos y sea conveniente por razones de buena administración;\r\n\r\n   II) que se recabó el informe favorable de la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) sobre la conveniencia y oportunidad de acceder a la solicitud presentada;\r\n\r\n   III) que por Resolución N° 1878 del Tribunal de Cuentas de fecha 12 de julio de 2023, no se formularon observaciones, indicándose que se tengan presente las recomendaciones señaladas en los Considerandos 5 y 6 de la referida resolución;\r\n\r\n   IV) que en consecuencia se entiende conveniente autorizar la ampliación del tope del procedimiento de compra directa para el referido organismo;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada ut supra;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Amplíase para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el tope de compra directa, hasta el establecido por el artículo 44 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - JOSÉ LUIS FALERO " 
 }