El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Desarrollo Social, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que se registraron errores en el planillado para los ejercicios 2021 a 2024, quedando presupuestado crédito en el Programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - protección social", Proyecto 141 "Atención a la dependencia y discapacidad", Objeto del Gasto 579/032 "Asistentes Personales", debiendo el mismo estar presupuestado en otra línea de costo y por tanto siendo necesaria una reasignación de crédito;
CONSIDERANDO: que el artículo 5° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en el Presupuesto Nacional, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado la Contaduría General de la Nación y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Reasígnanse los siguientes créditos presupuestales en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social" para los ejercicios 2021 a 2024, según el siguiente detalle:
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA