{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 69 DE LA LEY 18.996 QUE ESTABLECE UNA\r\nCOMPENSACION ESPECIAL POR ASIDUIDAD DE VUELO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/09/09/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/09/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 645 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/69\" >69</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nlos efectos de reglamentar el artículo 69 de la Ley 18.996 de 7 de\r\nnoviembre de 2012, que establece una Compensación Especial por Asiduidad\r\nde Vuelo, que será percibida por el Personal Superior y Subalterno\r\nperteneciente a la Fuerza Aérea que desempeñen efectivamente y en forma\r\nasidua la actividad de vuelo.\r\n\r\nRESULTANDO: que el mencionado artículo establece en el inciso 4to. que el\r\nPoder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la\r\nContaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto\r\ncorrespondiente.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la Compensación antes\r\nreferida sea abonada mensualmente al Personal de la Fuerza Aérea que\r\nmantenga la Aptitud de Vuelo de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, a\r\nfin de motivar y mantener las Tripulaciones operativas requeridas para el\r\ncumplimiento de la misión.\r\n\r\nII) que es necesario establecer el procedimiento a seguir a los efectos de\r\ndeterminar el Personal, que podrá percibir la referida Compensación\r\nEspecial, así como establecer en qué consistirá el beneficio.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección\r\nGeneral de Recursos Financieros y el Departamento Jurídico-Notarial del\r\nMinisterio de Defensa Nacional y a lo establecido por el artículo 69 de la\r\nLey 18.996 de 7 de noviembre de 2012, por el Decreto-Ley 14.747 (Orgánico\r\nde la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977 y por el Decreto 573/979 de\r\n16 de noviembre de 1979.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Reglamentar las disposiciones del artículo 69 de la Ley 18.996 de 7 de\r\nnoviembre de 2012, cuya liquidación se efectuará retroactivamente al 1ro.\r\nde Enero de 2013, acorde con los artículos siguientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Asiduidad de Vuelo.\r\na.- Se entiende por Asiduidad de Vuelo la actividad de vuelo cumplida por\r\nel Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya que se desempeña como Tripulación\r\nde Vuelo.\r\nb.- A los efectos del pago de la referida Compensación se tendrán en\r\ncuenta el Apresto Operacional (AO), Calificación y Función abordo de las\r\nTripulaciones de la Fuerza Aérea.\r\nc.- Se define al Apresto Operacional (AO) como el estado actual de cada\r\ntripulante clasificado por nivel de experiencia y grado de entrenamiento\r\npara cumplir misiones en el equipo asignado.\r\nEl nivel de Apresto Operacional (AO) de los tripulantes asignados a la\r\nUnidad de Vuelo determina el nivel de entrenamiento que éste requiere y la\r\ndisponibilidad del mismo.\r\nDurante un año calendario, se pueden variar y rotar los niveles de Apresto\r\nOperacional (AO) de las Tripulaciones asignadas, permitiendo de esta\r\nmanera aumentar el número de Tripulaciones asignadas por tipo de aeronave,\r\nlo que redunda en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos.\r\nd.- Se define como Tripulación al Personal de la Fuerza Aérea designado\r\npor el Comando correspondiente para hacerse cargo de las diferentes\r\nfunciones que demande la operación de una aeronave durante el cumplimiento\r\nde una misión de vuelo.\r\ne.- Se define como Calificación al grado de eficiencia alcanzado por un\r\nTripulante en un tipo de Aeronave, de acuerdo a las reglamentaciones\r\nrespectivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Aplicación.\r\na.- Podrá percibir esta Compensación el Personal que cumpla con los\r\nrequisitos legales, de acuerdo a los niveles de Apresto Operacional (AO)\r\nen que se mantengan las Tripulaciones operativas en el Uruguay.\r\nb.- Los documentos probatorios para dicha actividad cerrarán\r\ntrimestralmente la actividad de vuelo cumplida, quedando asentada en los\r\nregistros previstos por las reglamentaciones respectivas.\r\nc.- Las Unidades de Vuelo elevarán mensualmente al Comando Aéreo de\r\nOperaciones, las nóminas de Personal incluidos en dicha Compensación para\r\nsu pago, previo control del Estado Mayor del Comando Aéreo de Operaciones\r\ny revisión de la Dirección de Economía y Finanzas, debiendo enviar ésta,\r\njunto al planillado, la correspondiente certificación de existencia de\r\ncrédito.\r\nd.- No serán considerados para el pago de esta Compensación los Pilotos\r\nque no hayan finalizado los Cursos de Instrucción de Vuelo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Compensación.\r\na.- De acuerdo a la función de abordo y las responsabilidades inherentes a la misma se pagará mensualmente la referida compensación y en forma diferencial para: Personal Superior Cuerpo Aéreo, Personal Superior de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico y Personal Subalterno que integre Tripulaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el literal c) del presente artículo y la existencia de crédito presupuestal y cupo mensual. (*)\r\nb.- El cupo mensual utilizado para el pago de esta Compensación,\r\ncorresponderá a la 1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual\r\nasignado para la misma.\r\nc.- La Compensación Especial para dicha actividad, se establecerá en base\r\na la distribución proporcional del crédito presupuestal mensual y la\r\ncantidad de Personal que esté en condiciones de percibir la Compensación,\r\nde la siguiente forma:\r\n   1. Para Personal Superior del Cuerpo Aéreo, equivalente a un máximo de $ 24.346,06 (pesos uruguayos veinticuatro mil trescientos cuarenta y seis con 06/100) y un mínimo de $ 18.085,14 (pesos uruguayos dieciocho mil ochenta y cinco con 14/100), valores ajustados a enero de 2026.\r\n   2. Para Personal Superior de los Cuerpos de Seguridad Terrestre y Técnico, equivalente a un máximo de $ 13.912,03 (pesos uruguayos trece mil novecientos doce con 03/100) y un mínimo de $ 9.043,83 (pesos uruguayos nueve mil cuarenta y tres con 83/100), valores ajustados a enero de 2026.\r\n   3. Para Personal Subalterno, equivalente a un máximo de $ 13.912,03 (pesos uruguayos trece mil novecientos doce con 03/100) y un mínimo de $ 9.043,83 (pesos uruguayos nueve mil cuarenta y tres con 83/100), valores ajustados a enero de 2026. (*)\r\n4.- En todos los casos anteriores, las Compensaciones son Totales\r\nNominales, no debiendo ser considerada dicha Compensación para el cálculo\r\nde objetos porcentuales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 132/026 de 16/06/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-2026/1\" >\r\n1</a>.\r\nLiteral c), numerales 1), 2) y 3) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 132/026 \r\nde 16/06/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-2026/2\" >2</a>.\r\nLiterales a) y c) numerales 1), 2) y 3) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 132/026 \r\nde 16/06/2026 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/132-2026/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 270/013 de 02/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/270-2013/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Facultase al Comandante en Jefe, a exceptuar al Personal del cumplimiento\r\nde las horas de vuelo mínimas reglamentarias, cuando así lo justifiquen\r\ncircunstancias inherentes al material u operativas, los destinos y\r\nfunciones fuera de la Fuerza, así como razones de caso fortuito o fuerza\r\nmayor, en circunstancias especiales y justificadas. En todos los casos,\r\nlas causales que habilitan la excepción deberán de estar plenamente\r\nacreditadas en la Resolución que las determine.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea.\r\nCumplido, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }