{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "270" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LAS AERONAVES SUBASTADAS POR EL \"FIDEICOMISO AERONAVES\r\nLEY N° 18.931\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 572 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18931-2012\" >Nº 18.931</a> de 17/07/2012.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.931 de 17 de julio de 2012.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que \"el Fideicomiso de Aeronaves Ley N° 18.931\" creado por\r\nDecreto N° 240/012, de 30 de julio de 2012, ha adquirido de PLUNA Líneas\r\nAéreas Uruguayas S.A. (PLUNA S.A.) siete aeronaves Bombardier CRJ 900,\r\nmodelo CL-600-2 D24.-\r\n\r\nII) que de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de\r\n2012, el Fideicomiso de Aeronaves Ley No. 18.931 ha convocado a la subasta\r\npública prevista en las condiciones establecidas en el Pliego de\r\nCondiciones para la Subasta de 7 aeronaves pertenecientes al Fideicomiso\r\nde Aeronaves Ley N° 18.931.-\r\n\r\nIII) que la Ley otorga al Poder Ejecutivo la facultad de negociar en forma\r\ndirecta con el adquirente, que cumpla además con los requisitos en materia\r\nde propiedad sustancial y de control efectivo establecidos por las normas\r\nvigentes, la concesión de las frecuencias asignadas a PLUNA S.A., la\r\nincorporación de trabajadores de PLUNA S.A., la asunción de otros pasivos\r\nasumidos o garantizados por el Estado, el mantenimiento de las garantías\r\nde financiamiento, la asunción total o parcial de los contratos de leasing\r\nsobre aeronaves, y otros beneficios que correspondan de acuerdo con la\r\nregulación vigente.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar diversos aspectos\r\nvinculados con la negociación a ser llevada a cabo con el adquirente para\r\nla aplicación de los bienes subastados al servicio de una empresa\r\nnacional, que cumpla con los requisitos en materia de propiedad sustancial\r\ny control efectivo establecidos por las normas vigentes.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La empresa nacional que cumpla con los requisitos en materia de propiedad\r\nsustancial y control efectivo establecidos en el artículo 35 de la\r\nReglamentación de la Sección II del Capítulo II de Título IX del Código\r\nAeronáutico aprobado por el Decreto 39/977, de 25 de enero de 1977, en la\r\nredacción dada por el Decreto 145/010, de 28 de abril de 2010, a cuyo\r\nservicio se apliquen las aeronaves subastadas por el \"Fideicomiso de\r\nAeronaves Ley 18.931\", podrá solicitar al Poder Ejecutivo los permisos\r\npara operar las frecuencias regulares de vuelo mantenidas en reserva de\r\nconformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 18.931, de 17\r\nde julio de 2012, y el decreto 239/012, de 30 de julio de 2012.-\r\n\r\nA los únicos efectos de evaluar la solicitud se comprobará que la malla de\r\nrutas a ejecutar por la empresa atiende la necesidad de conectividad del\r\npaís y que existe concordancia con el número de aeronaves a utilizar.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/270-2012#PLIEGO\" >Texto/imagen</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/270-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En forma previa al otorgamiento de los permisos para operar las\r\nfrecuencias regulares de vuelo referidas en el artículo 1° se comprobará\r\nque la empresa nacional referida se ha comprometido a la incorporación de\r\npersonal inscripto en el Registro creado por el artículo 5° de la Ley N°\r\n18.931, de 17 de julio de 2012, en número suficiente para atender las\r\nreferidas frecuencias.-\r\n\r\nEl compromiso se documentará mediante el establecimiento de los\r\ncronogramas adecuados, los que serán recogidos en oportunidad del dictado\r\nde la o las resoluciones correspondientes a la asignación de los permisos\r\npara operar las frecuencias regulares de vuelo.-\r\n\r\nEn cualquier caso el adquirente deberá comprometerse a concretar, durante\r\nlos primeros 60 días de comienzo de las operaciones, la incorporación de\r\nun mínimo equivalente a 250 (doscientos cincuenta) trabajadores, en\r\nrégimen de jornada completa, de los inscriptos en el Registro.-\r\n\r\nAsimismo, la empresa deberá establecer un compromiso fehaciente respecto a\r\nla modalidad mediante la cual se contemplará a los inscriptos en el\r\nRegistro, de acuerdo a los requisitos del puesto o plaza de trabajo en\r\noportunidad de nuevas incorporaciones de personal.-\r\n\r\nLa empresa deberá tener en cuenta que deberá ajustarse a las normas\r\nvigentes en materia laboral y especialmente a las disposiciones respecto a\r\nsalarios, categorías y condiciones de trabajo de los capítulos\r\ncorrespondientes del Sub-Grupo 12 \"Transporte Aéreo de personas y de\r\ncargas, regular o no\" del Consejo de Salarios del Grupo 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\".-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El adquirente en subasta pública de las aeronaves, o el cesionario de los\r\nderechos derivados de dicha subasta, en caso que aplique las aeronaves a\r\nla prestación de los servicios para operar frecuencias regulares de vuelo\r\notorgadas a una empresa nacional, podrá requerir el otorgamiento de\r\ngarantías del Estado uruguayo para el financiamiento del precio por la\r\nadquisición de las aeronaves, en las siguientes condiciones:\r\n\r\na.- la garantía a otorgar no podrá superar el 75% (setenta y cinco por\r\nciento) del precio de adquisición de las aeronaves resultante de la\r\nsubasta, sujeto a que las condiciones del préstamo a garantizar sean las\r\nhabituales de mercado para este tipo de operaciones.-\r\n\r\nb.- el adquirente de las aeronaves o el cesionario de los derechos\r\nderivados de la subasta, en su caso, deberá abonar al Estado uruguayo por\r\núnica vez, una contraprestación equivalente al 2% (dos por ciento anual)\r\ncalculada sobre los saldos del monto garantizado. El pago, se hará\r\nefectivo en forma simultánea a la firma de la documentación que\r\ninstrumente la garantía. Dicha suma podrá ser integrada, total o\r\nparcialmente, mediante la cesión y transferencia al Ministerio de Economía\r\ny Finanzas de créditos comerciales que posean organismos o empresas\r\npúblicas contra PLUNA S.A., por montos equivalentes.-\r\n\r\nc.- el adquirente de las aeronaves o el cesionario de los derechos\r\nderivados de la subasta, en su caso, deberá constituir a favor del garante\r\no de quién éste indique, los gravámenes correspondientes sobre los bienes\r\nsubastados o constituir otra contragarantía por similar valor, en las\r\ncondiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 18.931, de 17 de\r\njulio de 2012.-\r\n\r\nd.- los contratos que instrumenten la adquisición de las aeronaves así\r\ncomo los gravámenes y demás aspectos vinculados a las operaciones\r\nregistrables derivadas de la subasta y/o lo preceptuado por el presente\r\nDecreto, deberán estar debidamente inscriptos en el Registro Nacional de\r\nAeronaves.-\r\n\r\ne.- el adquirente y/o la empresa nacional deberán presentar documentación\r\nexpedida por entidades bancarias, de estar en condiciones de obtener las\r\nsumas necesarias para la constitución del capital de trabajo y el\r\nfinanciamiento de otros egresos requeridos para el funcionamiento de la\r\nempresa.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Podrá ser igualmente materia de la negociación con el adquirente de las\r\naeronaves o con el cesionario de los derechos derivados de la subasta, en\r\nsu caso, la asunción por parte de éste de todos o parte de los contratos\r\nde leasing de aeronaves, así como otros contratos, derechos, licencias, o\r\nsimilares, que hubieran sido previamente asumidos por el Fideicomiso.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Economía y\r\nFinanzas a llevar adelante las negociaciones previstas por los artículos\r\n3° y 4° de la Ley N° 18.931, de 17 de julio de 2012, en los términos\r\nestablecidos en el presente decreto, así como la realización de todas las\r\ngestiones pertinentes que sean requeridas.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorizase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura\r\nAeronáutica, previa anuencia de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, a\r\notorgar a la empresa nacional a cuyo servicio sean aplicadas las aeronaves\r\nsubastadas, la autorización operativa aeronáutica provisoria a que refiere\r\nel artículo 15 bis de la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II\r\ndel Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977, de 25\r\nde enero de 1977, en la redacción dada por el Decreto 312/987, de 7 de\r\njulio de 1987.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/270-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BRENTA " 
 }